El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente recibió una propuesta de los Diputados de la Asamblea Nacional sobre la propuesta de completar las regulaciones sobre la determinación del precio de la tierra y el alquiler de la tierra con el siguiente contenido:
- Se solicita al Gobierno que estudie la modificación de las regulaciones en la dirección de: para los casos en que el ajuste de la planificación no cambie la densidad de construcción, la altura de la obra, el alquiler de la tierra adicional se determina según el precio unitario de la tierra decidido por el Comité Popular provincial multiplicado por el área de tierra adicional. Al mismo tiempo, se solicita no cobrar el pago tardío en caso de que la demora en la determinación de las obligaciones financieras no sea culpa del usuario de la tierra.
Con respecto a esta propuesta, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa lo siguiente: Sobre la determinación del alquiler de la tierra adicional al ajustar la planificación y las regulaciones sobre la cantidad de pago tardío bajo la función de gestión estatal del Ministerio de Finanzas. Por lo tanto, se solicita a los estimados diputados de la Asamblea Nacional que envíen una propuesta al Ministerio de Finanzas para obtener una respuesta de acuerdo con las regulaciones de la ley.
- Se propone agregar una regulación que permita, en caso de que no haya suficiente información comparativa, determinar el precio de la tierra según el tipo de tierra de naturaleza similar, y luego ajustarlo de acuerdo con la proporción de diferencia en la tabla de precios de la tierra en el área. Al mismo tiempo, investigar permitir la aplicación de la tabla de precios de la tierra en algunos casos para cambiar la determinación específica del precio de la tierra con el fin de simplificar los procedimientos y mejorar la viabilidad.
Con respecto a esta propuesta, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa lo siguiente: En el punto c, párrafo 3, Artículo 4 y párrafo 2, Artículo 12 del Decreto No. 71/2024/ND-CP de fecha 27 de junio de 2024 del Gobierno que regula los precios de la tierra (modificado y complementado de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 7, Artículo 1 del Decreto No. 226/2025/ND-CP de fecha 15 de agosto de 2025 del Gobierno) se estipula que las parcelas de tierra comparativas no están limitadas por los límites administrativos de las unidades administrativas a nivel comunal y la determinación de los precios de la tierra para algunos otros tipos de tierra en la tabla de precios de la tierra.
De acuerdo con las regulaciones en el punto b del párrafo 1, el punto c del párrafo 2 y el punto c del párrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución No. 254/2025/QH15 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras, una de las bases para calcular las tasas de uso de la tierra es el precio de la tierra de acuerdo con la tabla de precios de la tierra, el coeficiente de ajuste del precio de la tierra; calcular el alquiler de la tierra es el precio unitario del alquiler de la tierra; calcular la compensación cuando el Estado recupera la tierra es el precio de la tierra de acuerdo con la tabla de precios de la tierra y el coeficiente de ajuste del precio de la tierra.
Además, la Tabla de Precios de la Tierra es una de las bases para calcular las tasas de uso de la tierra, las tasas de arrendamiento de la tierra cuando el Estado asigna tierras, arrienda tierras, permite cambiar el propósito del uso de la tierra, reconoce los derechos de uso de la tierra; determina el precio inicial para la subasta de derechos de uso de la tierra; calcula los impuestos, tasas y cargos relacionados con el uso de la tierra; calcula las multas por infracciones administrativas en el campo de la tierra; calcula el valor de los derechos de uso de la tierra al privatizar empresas estatales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre privatización; ejercer los derechos y obligaciones de los usuarios de la tierra con el Estado; compensar cuando el Estado recupera tierras de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 7 de la Resolución No. 254/2025/QH15.
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 5 del Decreto No. 49/2026/ND-CP de 31 de enero de 2026 del Gobierno que detalla y guía algunos artículos de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional, los casos en los que no se aplica la tabla de precios de la tierra estipulada en el párrafo 1 del Artículo 7 de la Resolución No. 254/2025/QH15 son los casos de asignación de tierras, arrendamiento de tierras para implementar proyectos de inversión de recuperación de tierras o proyectos de inversión con elementos de recuperación de tierras, casos de implementación de proyectos de inversión con fines mixtos de acuerdo con la planificación de la construcción considerada y decidida por el Comité Popular Provincial.
- Se solicita al Gobierno y al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente que consideren, estudien la enmienda y complementación de las regulaciones relacionadas en la dirección de ser consistentes con la práctica, asegurando la armonía de los intereses entre el Estado y las empresas, contribuyendo a desbloquear los recursos de la tierra para servir al desarrollo socioeconómico.
Con respecto a esta propuesta, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa lo siguiente: El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente toma nota de las opiniones de los estimados Diputados de la Asamblea Nacional; El Ministerio continuará monitoreando de cerca la implementación de la Ley de Tierras de 2024, la Resolución No. 254/2025/QH15 y los documentos de orientación para la implementación; sintetizando las dificultades y obstáculos de los ministerios, ramas y localidades para guiar, informar e asesorar oportunamente a las autoridades competentes para su consideración y resolución.