Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Se solicita respetuosamente a su agencia que considere, responda y responda a los siguientes contenidos:
Según las disposiciones de la Ley de Tierras de 2003, ¿la autoridad para recuperar el área de tierra que invade el corredor y las carreteras de transporte de hogares, individuos y organizaciones que utilizan la tierra pertenece al Comité Popular a nivel comunal o a la autoridad del Comité Popular a nivel distrital?
Según las disposiciones de la Ley de Tierras de 2013, ¿la autoridad para recuperar el área de tierra que invade el corredor y las carreteras de transporte de hogares, individuos y organizaciones que utilizan la tierra pertenece al Comité Popular a nivel comunal o a la autoridad del Comité Popular a nivel distrital?
Al manejar y recuperar el área de tierra que invade el corredor y las carreteras de transporte de hogares, individuos y organizaciones que utilizan la tierra de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Tierras de 2003 y la Ley de Tierras de 2013, ¿está obligado el organismo competente a emitir una decisión de recuperación de tierras para el área invadida o no?
Según las disposiciones de la Ley de Tierras de 2024, después de llevar a cabo la reorganización y fusión de unidades administrativas, ¿la autoridad para recuperar el área de tierra que invade el corredor y las carreteras de los hogares, individuos y organizaciones que utilizan la tierra pertenece a los Comités Populares a nivel de comuna y barrio o pertenece a la autoridad de los Comités Populares a nivel de distrito y provincia?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tiene la siguiente opinión:
- Sobre la autoridad para recuperar tierras según la Ley de Tierras de 2003
El artículo 44 de la Ley de Tierras de 2003 estipula: El Comité Popular a nivel provincial decide la recuperación de tierras para organizaciones; El Comité Popular a nivel de distrito decide la recuperación de tierras para hogares e individuos.
Al mismo tiempo, el Artículo 38 de la Ley de Tierras de 2003 estipula que el Estado recupera tierras en los casos de uso de tierras que violen la ley de tierras, incluidos los actos de invasión y ocupación de tierras.
- Sobre la autoridad para recuperar tierras de acuerdo con la Ley de Tierras de 2013
El artículo 64 de la Ley de Tierras de 2013 estipula que el Estado recupera tierras por violaciones de la ley de tierras, que incluye los siguientes casos:
- Terreno asignado por el Estado para la gestión que está siendo invadido y ocupado;
- Tierra invadida, ocupada.
El artículo 66 de la Ley de Tierras de 2013 estipula: Los Comités Populares Provinciales deciden la recuperación de tierras para organizaciones; Los Comités Populares de distrito deciden la recuperación de tierras para hogares e individuos.
Los Comités Populares a nivel comunal son responsables de detectar y prevenir actos de violación de la tierra en el área de acuerdo con el Artículo 208 de la Ley de Tierras de 2013.
- Sobre la emisión de decisiones de recuperación de tierras para el área de invasión de tierras de transporte:
De acuerdo con las regulaciones de la Ley de Tierras de 2003 y la Ley de Tierras de 2013, la recuperación de tierras está dentro de la autoridad del Comité Popular competente y debe llevarse a cabo mediante una decisión administrativa sobre la recuperación de tierras.
Por lo tanto, en el caso de manejar el área de invasión de tierras de tráfico de acuerdo con el mecanismo de recuperación de tierras debido a violaciones de la ley de tierras, la agencia estatal competente debe emitir una decisión de recuperación de tierras de acuerdo con las regulaciones.
- Sobre la autoridad para recuperar tierras de acuerdo con la Ley de Tierras de 2024
El artículo 83 de la Ley de Tierras de 2024 estipula: Los Comités Populares Provinciales deciden la recuperación de tierras para organizaciones; Los Comités Populares de distrito deciden la recuperación de tierras para individuos y comunidades residenciales.
De acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 14 del Decreto No. 49/2026/ND-CP de 31 de enero de 2026 del Gobierno, se estipula que los Comités Populares Provinciales tienen la autoridad para decidir sobre la recuperación de tierras y decidir sobre la descentralización y delegación de autoridad a los organismos y personas competentes para que implementen de acuerdo con la situación real local. Esta es la base para la descentralización de la autoridad a los Comités Populares a nivel comunal para implementar el contenido de la recuperación de tierras que viola la ley de Tierras.