Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente sobre el siguiente caso: La familia esta utilizando una parcela de tierra agricola originaria que recibio la transferencia a traves de un documento escrito a mano sin documentos sobre derechos de uso de la tierra segun lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras de 2024 y la ha utilizado de manera estable hasta ahora.
El ciudadano pregunta: en este caso ¿se puede emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra de acuerdo con el apartado 6 del articulo 138 de la Ley de Tierras de 2024?
Si no se emite si el Tribunal emite una decision reconociendo la validez de la transaccion de transferencia escrita a mano de acuerdo con el articulo 129 de la Ley Civil de 2015 ¿puede la familia obtener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra basado en la decision del Tribunal?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo: basandose en la regulacion del articulo XI del contenido C seccion V del Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP para los casos de parcelas de tierra sin documentos sobre derechos de uso de la tierra estipulados en el articulo 137 de la Ley de Tierras el Estado solo reconoce el uso de la tierra debido a la recepcion de la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014.
Por lo tanto si los ciudadanos que utilizan la tierra no tienen documentos sobre los derechos de uso de la tierra debido a la recepcion de la transferencia despues del 1 de julio de 2014 no habra base legal para considerar la emision de un Certificado por primera vez a los ciudadanos.
En el caso de que los ciudadanos reciban la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014 se consideraran los usuarios de la tierra para la parcela de tierra; la emision del Certificado de Registro por primera vez para la parcela de tierra se basara en el Articulo 138 Articulo 139 o Articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024 dependiendo del origen de la parcela de tierra.