Segun la Clausula 24, el Articulo 3 de la Ley de Tierras 2024 estipula:
Apoyando cuando el estado recupera la tierra como una politica del estado para ayudar a las personas con tierras recuperadas, el propietario de la propiedad se adjunta a la tierra para estabilizar la vida, la produccion y el desarrollo, ademas de las cantidades compensadas de acuerdo con esta ley.
Al mismo tiempo, la clausula 1, Articulo 19 del Decreto No. 88/2024/ND-CP estipula la compensacion, el apoyo y el reasentamiento cuando el estado recupera la tierra prescrita:
Articulo 19. Apoyo a la estabilidad de la vida cuando el estado recupera tierras
1. Hogares e individuos que usan tierras agricolas si son elegibles para la compensacion de la tierra, seran apoyados con la estabilizacion de la vida de la siguiente manera:
a) La recuperacion del 30% al 70% de la superficie agricola esta en uso, sera compatible durante 6 meses si no se mude y dentro de los 12 meses si el alojamiento debe moverse; En caso de mudarse a areas con condiciones socioeconomicas dificiles o con condiciones socio -economicas extremadamente dificiles, el tiempo de apoyo maximo es de 24 meses.
En caso de recuperacion de mas del 70% del area de tierras agricolas que se utilizan, sera apoyado durante 12 meses si no esta obligado a moverse y dentro de los 24 meses si el alojamiento debe ser trasladado; En caso de mudarse a areas con condiciones socioeconomicas dificiles o con condiciones socio -economicas extremadamente dificiles, el tiempo de apoyo maximo es de 36 meses;
b) El area de las tierras agricolas se recupera para calcular la estabilidad de la estabilidad de la vida especificada en el punto A de esta clausula, que es el area dentro de las comunas, salas y municipios donde la tierra se recupera en el momento de la decision de aprobar el plan de compensacion, apoyo, el plan de reasentamiento y los proyectos de adquisicion de reasentamiento y la compensacion para ser recuperadas por el Comite de Pueblo competente, sin accesorios, sin accesorios, el area de adquisicion de la tierra de la tierra;
c) El nivel de apoyo para un grupo demografico especificado en los puntos A y B de esta clausula se calcula en efectivo equivalente a 30 kg de arroz en 1 mes al precio promedio al momento del apoyo local.