De acuerdo con las regulaciones del apartado 4 del articulo 48 del Decreto 100/2024/ND-CP modificado por el apartado 4 del articulo 1 del Decreto 261/2025/ND-CP sobre prestamos preferenciales para la compra de viviendas sociales de la siguiente manera:
Articulo 48. Prestamo preferencial para la compra alquiler y compra de viviendas sociales; construccion o renovacion y reparacion de viviendas en el Banco de Politicas Sociales
4. La tasa de interes de los prestamos es del 5 4%/año. La tasa de interes de la deuda vencida es del 130% de la tasa de interes de los prestamos. En caso de que sea necesario cambiar la tasa de interes de los prestamos se asignara al Banco de Politicas Sociales para que la presida y coordine con el Ministerio de Construccion y las agencias pertinentes para su consideracion y decision.
5. Plazo del prestamo: El plazo del prestamo esta acordado por el banco y el cliente de acuerdo con la capacidad de pago del cliente y no puede exceder los 25 años a partir de la fecha de desembolso del primer prestamo.
6. Los sujetos estipulados en los apartados 2 y 3 del articulo 76 de la Ley de Vivienda que pueden comprar alquilar y comprar viviendas sociales de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del articulo 77 de la Ley de Vivienda pueden obtener prestamos preferenciales de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 el apartado 3 el apartado 4 y el apartado 5 de este articulo.
En consecuencia a partir del 10 de octubre de 2025 la tasa de interes de los prestamos para la compra de viviendas sociales es del 5 4%/año. La tasa de interes de la deuda vencida es del 130% de la tasa de interes de los prestamos.
En caso de que sea necesario cambiar la tasa de interes de los prestamos se asignara al Banco de Politicas Sociales la presidencia en coordinacion con el Ministerio de Construccion y las agencias pertinentes para que lo consideren y decidan.
Al mismo tiempo de acuerdo con las regulaciones del apartado 1 del articulo 3 del Decreto 261/2025/ND-CP de la siguiente manera:
Articulo 3. Condiciones de transicion
1. Para los prestamos que hayan firmado contratos de credito con el Banco de Politicas Sociales para comprar alquilar o alquilar viviendas sociales para las fuerzas armadas y el pueblo construir o renovar o reparar viviendas antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se ajusta el contrato de credito para aplicar las tasas de interes de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 del articulo 1 de este Decreto para el saldo pendiente real el saldo pendiente vencido (si lo hubiera).
Por lo tanto en el caso de que se haya solicitado un prestamo al Banco de Politicas Sociales para comprar viviendas sociales con una tasa de interes superior al 5 4%/año a partir del 10 de octubre de 2025 la tasa de interes en el contrato de credito firmado se ajustara al nivel del 5 4% para la deuda pendiente real y la deuda pendiente vencida (si la hubiera).