En el Portal de Informacion del Gobierno la Sra. N.Q residente en Hung Yen informo que en la implementacion de la compensacion y el apoyo cuando el estado recupera tierras existen muchas formas de entender al determinar el sujeto y el tipo de tierra recuperada que se compensan especialmente para los casos de hogares que construyen casas por su cuenta en tierras agricolas antes del 1 de julio de 2014.
Actualmente existen 2 puntos de vista para determinar el tipo de tierra:
Primer punto de vista: Debido a que el origen de la tierra recuperada de los hogares es la tierra de cultivo de arroz el cambio de proposito del uso de la tierra de cultivo de arroz debe aprobarse por la Resolucion del Consejo Popular Provincial y debe ajustarse a la planificacion.
Sin embargo la parte del area de tierra recuperada viola la planificacion de la construccion de obras estipuladas en el Articulo 79 de la Ley de Tierras por lo que no cumple con las condiciones para emitir un certificado de tierra residencial. Por lo tanto se determina que el tipo de tierra recuperada es tierra agricola (tierra de cultivo de arroz).
Segunda opinion: Para los casos de uso de la tierra para viviendas con actos de violacion de la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 si en el momento del inicio el uso de la tierra se ajusta a la planificacion se compensa la tierra residencial y debe cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con los apartados 3 y 4 del articulo 11 del Decreto No. 103/2024/ND-CP del Gobierno.
Sin embargo si se implementa desde un segundo punto de vista no se ajusta a las regulaciones de los Decretos del Gobierno que regulan la gestion y el uso de la tierra de cultivo de arroz.
Problemas con la determinacion del sujeto de la recuperacion de tierras para los casos de transferencia de derechos de uso de la tierra varias veces pero no se han llevado a cabo los tramites de transferencia de acuerdo con las disposiciones de la ley y las familias que no estan utilizando la tierra tienen expedientes y documentos sobre los derechos de uso de la tierra del hogar original.
En el articulo 42 del Decreto No. 101/2024/ND-CP se estipula el procedimiento para registrar y emitir el libro rojo para los casos en que se han transferido los derechos de uso de la tierra pero no se han realizado los tramites de transferencia de derechos.
Segun las regulaciones del articulo anterior para los casos de uso de la tierra debido a la recepcion de la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014 sin documentos sobre los derechos de uso de la tierra estipulados en el Articulo 137 de la Ley de Tierras el sujeto de la compensacion es el hogar receptor de la transferencia (hogar que esta utilizando la tierra).
Sin embargo al llevar a cabo la recuperacion de tierras hay muchos casos que no tienen documentos sobre los derechos de uso de la tierra los hogares transfieren los derechos de uso de la tierra muchas veces en el momento de la transferencia despues del 1 de julio de 2014 los sujetos de compensacion son hogares familiares y particulares que utilizan la tierra antes del 1 de julio de 2014 (no los hogares que estan utilizando la tierra) por lo que existen problemas en la compensacion y el apoyo en tierras propiedades en la tierra y la asignacion de nuevas tierras residenciales (si las hay).
La Sra. Q solicito a las autoridades competentes que guiaran la resolucion de los problemas anteriores.
El Departamento de Gestion de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
Las condiciones para la compensacion por tierra cuando el Estado recupera tierras con fines de defensa nacional y seguridad; desarrollo socioeconomico para los intereses nacionales e internacionales se regulan en el Articulo 95 de la Ley de Tierras de 2024.
En el apartado 2 del articulo 5 del Decreto No. 88/2024/ND-CP de fecha 15 de julio de 2024 del Gobierno que regula la compensacion apoyo y reasentamiento cuando el Estado recupera tierras se estipula:
Los hogares y las personas que estan utilizando la tierra que han violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 y han utilizado la tierra de manera estable pertenecen a los casos considerados para la emision de certificados de derecho de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 punto a y punto c punto 2 punto 3 punto 4 articulo 139 de la Ley de Tierras.
La compensacion por tierra para hogares y particulares que utilizan la tierra para viviendas que violan la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 se implementa de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto No. 88/2024/ND-CP de 15 de julio de 2025 del Gobierno que regula la compensacion apoyo y reasentamiento cuando el Estado recupera la tierra.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicita a la poblacion que investigue las regulaciones mencionadas anteriormente y se ponga en contacto con las agencias competentes en la gestion de la tierra en la localidad para obtener orientacion especifica.