En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector H.K. C pregunta:
Soy funcionario público, pertenezco a los beneficiarios de la política de apoyo a la vivienda según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 76 de la Ley de Vivienda. Actualmente, mi esposo y yo necesitamos pedir un préstamo preferencial en el Banco de Políticas Sociales para construir nuestra propia vivienda individual para satisfacer las necesidades de vida de la familia.
En cuanto a las condiciones de vivienda, mi esposo y yo somos los únicos propietarios de una parcela de tierra en el área de servicio Cay Quyt, barrio de Ha Dong, ciudad de Hanoi. Actualmente, no poseemos ninguna otra casa existente en todo el país. Actualmente, estamos construyendo una obra de vivienda en la parcela de tierra mencionada anteriormente (en construcción, sin terminar la obra bruta y completamente sin ser aceptada para su uso, no apta para vivir).
Para completar el expediente de préstamo, estoy realizando los trámites para solicitar al Comité Popular del distrito donde se reside que confirme el Formulario No. 06 en el Anexo I adjunto a la Circular No. 05/2024/TT-BXD de fecha 31 de julio de 2024 del Ministerio de Construcción (Documentos que prueben las condiciones para los préstamos preferenciales del Estado a través del Banco de Políticas Sociales para que los hogares e individuos construyan o mejoren y reparen sus propias viviendas).
Sin embargo, debido a que la obra está en proceso de construcción inconclusa, aún no se ha formado un producto de vivienda completo para la entrega y puesta en uso de acuerdo con las regulaciones de la ley de construcción, por lo que el Comité Popular del distrito todavía está confundido, no tiene una base clara para confirmar en la sección de condiciones de vivienda para mí.
Espero sinceramente que el Ministerio de Construcción considere y dé instrucciones sobre mi caso específico:
Los ciudadanos que son funcionarios que tienen derecho a usar terrenos residenciales, que tienen obras de vivienda en construcción (no terminadas, no aceptadas para su uso) y que no poseen ninguna otra vivienda, ¿pueden ser confirmados como "Tener terrenos residenciales pero no tener viviendas" en el Formulario No. 06 en el Anexo I adjunto a la Circular No. 05/2024/TT-BXD de 31 de julio de 2024 del Ministerio de Construcción o no para tener condiciones para disfrutar de la política de apoyo a préstamos para la construcción de viviendas de acuerdo con las regulaciones".
Después de la investigación, el Ministerio de Construcción responde lo siguiente:
En el párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula: "La vivienda es una construcción con el propósito de vivir para satisfacer las necesidades de vida de la familia, los individuos...".
Además, se debe garantizar el requisito general de: "Cumplir con las disposiciones de la ley sobre vivienda; cumplir con los estándares, regulaciones técnicas y calidad de construcción para viviendas de acuerdo con las disposiciones de la ley, implementar correctamente los requisitos de prevención y extinción de incendios, arquitectura, paisaje, saneamiento ambiental, seguridad en el proceso de construcción de acuerdo con las disposiciones de la ley..." - párrafo 3, Artículo 5 de la Ley de Vivienda de 2023.
El apartado 3 del artículo 110 de la Ley de Vivienda de 2023 estipula la política de apoyo a la vivienda para hogares e individuos que construyen o renovan y reparan viviendas de la siguiente manera: "El Estado apoya los préstamos de capital preferencial a través del Banco de Políticas Sociales, las instituciones de crédito designadas por el Estado para que los hogares e individuos estipulados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 76 de esta Ley construyan o renovaran y reparen viviendas por sí mismos".
Para recibir apoyo para préstamos preferenciales del Estado a través del Banco de Políticas Sociales, una institución de crédito designada por el Estado, los sujetos especificados en el párrafo 3 del Artículo 110 de la Ley de Vivienda de 2023 deben cumplir las siguientes condiciones: (i) Tener tierra residencial pero no tener vivienda o tener vivienda pero la vivienda está dañada, en ruinas; (ii) Tener registro de residencia permanente en la unidad administrativa a nivel comunal donde hay tierra residencial, vivienda que necesita ser construida o renovada, reparada (párrafo 4 del Artículo 110 de la Ley de Vivienda de 2023).
En el apartado 2 del artículo 48 del Decreto No. 100/2024/ND-CP de fecha 26 de julio de 2024 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda sobre desarrollo y gestión de viviendas sociales se estipula: "Los sujetos especificados en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 76 de la Ley de Vivienda para obtener préstamos preferenciales para construir o renovar, reparar viviendas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener suficientes documentos que prueben el objeto y las condiciones de acuerdo con las regulaciones del Artículo 76, Artículo 110 de la Ley de Vivienda. El Comité Popular a nivel comunal confirma las condiciones de acuerdo con las regulaciones del punto a, párrafo 4, Artículo 110 de la Ley de Vivienda; modelo de documento según las instrucciones del Ministro de Construcción...".
En el Formulario No. 06 de la Circular No. 05/2024/TT-BXD de 31 de julio de 2024 del Ministro de Construcción que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda, se han guiado los modelos de documentos que demuestran las condiciones para pedir préstamos preferenciales del Estado a través del Banco de Políticas Sociales para que los hogares y particulares construyan o reparen viviendas por sí mismos, en los que el Comité Popular a nivel comunal realiza la confirmación de tener tierra residencial pero no tener vivienda o tener vivienda pero la vivienda está dañada o deteriorada para la persona que declara estos documentos de prueba.
En el caso de que en el momento en que las personas y los hogares que son elegibles para recibir apoyo para préstamos preferenciales del Estado a través del Banco de Políticas Sociales presenten una solicitud de préstamo preferencial, el proyecto de construcción de viviendas esté en construcción, no haya sido aceptado para su uso (no cumpla con los requisitos generales de gestión y uso de viviendas en el párrafo 3 del Artículo 5 de la Ley de Vivienda de 2023), no se considera un proyecto de vivienda terminado. Por lo tanto, pertenece al caso de tener tierra residencial pero no tener vivienda.