El Ministerio de Educacion y Formacion anuncia el borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional para obtener opiniones.
Entre ellos la revocacion y cancelacion de titulos y certificados esta claramente regulada en el Articulo 16 del borrador de la Circular. Especificamente de la siguiente manera:
Articulo 16. Revocacion y cancelacion de titulos y certificados:
1. Los titulos y certificados se revocan o cancelan en los siguientes casos:
a) Tener actos fraudulentos en la admision el estudio los examenes la defensa de proyectos de tesis de graduacion tesis de tesis o fraude en la elaboracion de expedientes para obtener titulos y certificados;
b) Prestar a personas que no cumplen las condiciones;
c) Por personas no autorizadas;
d) Ha sido borrado o reparado;
d) Dejar que otros utilicen;
e) Por culpa de la agencia de emision de titulos y certificados.
2. La autoridad competente para emitir titulos y certificados o la autoridad que gestiona el libro original y la responsabilidad de revocar y cancelar titulos y certificados.
3. La persona competente para emitir titulos y certificados emite una decision de revocacion o cancelacion de titulos y certificados y actualiza la situacion de la revocacion o cancelacion en la base de datos de titulos y certificados.
La decision de revocacion o cancelacion de titulos y certificados incluye los siguientes contenidos principales:
a) Nombre completo; apellido; fecha de nacimiento de la persona con titulo o certificado (registrado segun el titulo o certificado emitido);
b) Nombre completo numero de registro fecha y año de emision del titulo o certificado; c) Motivo de la revocacion o cancelacion;
d) Eficiencia y responsabilidad de la ejecucion de la decision.
d) Informacion de orientacion y consulta sobre titulos y certificados que han sido revocados o cancelados.
4. La decision de revocar o cancelar el titulo o certificado debe publicarse en el portal de informacion electronica de la autoridad competente para revocar o cancelar el titulo o certificado; debe enviarse a la persona revocada el titulo o certificado el organismo que inspecciona y descubre infracciones (si las hay) la agencia la persona revocada el titulo o certificado que esta trabajando (si las hay) y las agencias y organizaciones relacionadas.
El borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional se considerara hasta el 25 de octubre de 2025.