El Ministerio de Educacion y Formacion esta implementando urgentemente la elaboracion y finalizacion del borrador del Decreto que regula las politicas salariales los subsidios y los regimenes de apoyo y atraccion para los docentes para garantizar una eficacia sincronizada cuando la Ley de Profesores 2025 entre en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Entre ellos el articulo 8 del proyecto de Decreto propone aplicar subsidios y incentivos vocacionales al equipo docente.
Segun el borrador los maestros que enseñan en las escuelas primarias; escuelas secundarias superiores; escuelas secundarias superiores; centros de educacion continua y vocacional en las comunas de la zona I y la zona II de las zonas de minorias etnicas y montañosas; comunas insulares e insulares comunas fronterizas comunas de seguridad regional de acuerdo con las regulaciones del Gobierno; se propone disfrutar de subsidios y incentivos vocacionales.
Especificamente el punto c del apartado 1 del articulo 8 propone una tasa de subsidio del 35% aplicable a los profesores que enseñan en las escuelas primarias; escuelas secundarias superiores y preparatorias centros de educacion continua centros de educacion vocacional y educacion continua en las comunas de la zona I y la zona II zonas de minorias etnicas y montañosas; comunas insulares e insulares comunas fronterizas comunas de seguridad regional de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
Ademas el parrafo 2 del articulo 8 del proyecto de Decreto regula la formula para calcular el nivel del subsidio preferencial profesional mensual de la siguiente manera:
a) Para los docentes que reciben salarios en funcion del coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

b) Para los docentes que no reciben salario segun el coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

Entre ellos el nivel salarial pagado segun el acuerdo no es inferior al salario minimo regional.
c) En el caso de que durante un mes no se calcule el subsidio preferencial profesional (segun lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo) el nivel del subsidio preferencial profesional solo se calcula para el resto del mes especificamente de la siguiente manera:
Salario de subsidio preferencial profesional mensual = (Salario de subsidio preferencial profesional mensual / 22 dias (horas de trabajo estandar en 01 mes)) x Numero de dias que se calculan para el subsidio preferencial mensual.
Los puntos anteriores son un borrador no una regulacion que haya sido promulgada oficialmente.