El articulo 52 del Decreto 170/2025/ND-CP estipula lo siguiente: Dimision de funcionarios publicos lideres y gerentes.
1. La consideracion de la dimision de funcionarios publicos que ocupan cargos de liderazgo y gestion se lleva a cabo en los siguientes casos:
a) Deja voluntariamente de ocupar cargos de liderazgo y gestion;
b) Debido a limitaciones de capacidad o ya no tener suficiente salud y prestigio para completar las funciones y tareas asignadas;
c) Para que las agencias organizaciones y unidades pertenecientes a los derechos de gestion y responsabilidad causen graves infracciones;
d) Haber mas del 50% pero no mas de 2/3 de los votos de baja confianza en el periodo de votacion de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente;
d) Por otras razones legitimas.
2. No se considera la dimision de funcionarios publicos que ocupan puestos de liderazgo y gestion si se encuentran en uno de los siguientes casos:
a) Esta cumpliendo tareas de defensa nacional y seguridad nacional; esta cumpliendo tareas clave y confidenciales; prevencion y control de desastres naturales y epidemias; si renuncia de inmediato afectara gravemente los intereses comunes del Partido y el Estado;
b) Esta en el periodo de inspeccion inspeccion o esta siendo procesado investigado procesado o juzgado.