El apartado 3 del articulo 8 del Decreto 213/2025/ND-CP (que entro en vigor el 15 de septiembre de 2025) estipula el principio de pago de subsidios a las fuerzas de proteccion de obras de defensa nacional de la siguiente manera:
- Las prestaciones militares especiales para los empleados se calculan de acuerdo con el nivel salarial segun el rango de rango el rango actual que reciben mas las prestaciones por cargos de liderazgo (si las hay) las prestaciones por antigüedad superior al marco (si las hay) se multiplican por el 10%; para los beneficiarios de las prestaciones militares (suboficiales oficiales y soldados) se calculan de acuerdo con el nivel de las prestaciones militares actuales multiplicadas por el 10%;
- La asignacion de responsabilidad del trabajo para los empleados se calcula segun el nivel salarial base multiplicado por el coeficiente de 0; para los empleados que reciben la asignacion de rango militar (suboficiales oficiales y soldados) se calcula segun el nivel de asignacion de rango militar del suboficial oficial y soldado multiplicado por el coeficiente de 0;
- El tiempo para disfrutar de los regimenes y politicas se calcula desde la fecha de la decision y la implementacion hasta que haya una decision de dejar de realizar la tarea; en el caso de ocupar un cargo durante 15 dias o mas en un mes se recibe un subsidio de mes completo; si ocupa un cargo durante menos de 15 dias en un mes se recibe un 50% del subsidio de ese mes;
- Cuando se cambien el puesto de trabajo o el rango militar para el oficial o el salario para el oficial profesional o el rango militar para el subjefe de rango militar a partir de que mes se aplica el disfrute del nivel de subsidio segun el puesto de trabajo o el rango militar o el salario el nivel de subsidio militar correspondiente a partir de ese mes;
- Los tipos de subsidios estipulados en este articulo se pagan en el mismo periodo de salario mensual y no se utilizan para calcular las contribuciones al seguro social y al seguro medico.
Segun el Decreto 213/2025/ND-CP el nivel de subsidio a las fuerzas de proteccion de obras de defensa nacional a partir del 15 de septiembre de 2025 es el siguiente:
El subsidio militar especial del 10% se aplica a: Fuerzas especializadas en la gestion y proteccion de obras de defensa y zonas militares del Grupo Especial; fuerzas especializadas en la gestion y proteccion de obras de defensa del Grupo I tipo A no selladas ni cubiertas.
El subsidio de responsabilidad del trabajo de 0 2 se aplica a: Fuerzas que realizan tareas de proteccion Departamentos de mando Ministerio de Defensa Nacional.