El articulo 8 de la Circular No. 02/2021/TT-BGDDT estipula lo siguiente:
1. Los funcionarios nombrados para los cargos profesionales de maestros de primaria estipulados en esta Circular se aplican a la tabla salarial correspondiente emitida adjunta al Decreto No. 204/2004/ND-CP de fecha 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el regimen salarial para funcionarios publicos empleados publicos y fuerzas armadas de la siguiente manera:
a) Los profesores de primaria de grado III codigo V.07.03.29 se aplican al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 a 4 98;
b) Los profesores de primaria de segunda clase con codigo V.07.03.28 se aplican al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A2 grupo A2.2 desde el coeficiente salarial de 4,00 hasta el coeficiente salarial de 6 38;
c) Los profesores de primaria de clase I codigo V.07.03.27 se aplican al coeficiente salarial de los funcionarios de clase A2 grupo A2.1 desde el coeficiente salarial de 4 40 hasta el coeficiente salarial de 6 78.
2. La clasificacion salarial al ser nombrado en el rango de titulo profesional se lleva a cabo de acuerdo con las directrices del apartado 1 del articulo II de la Circular No. 02/2007/TT-BNV de fecha 25 de mayo de 2007 del Ministerio del Interior que guia la clasificacion salarial al aumentar el rango cambiar el rango cambiar el tipo de funcionarios publicos y empleados publicos y de acuerdo con las regulaciones vigentes de la ley. Al implementar la nueva politica salarial la clasificacion salarial se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
Por lo tanto actualmente los funcionarios nombrados para los cargos profesionales de maestros de primaria reciben salarios de acuerdo con las directrices anteriores.