Entre ellos el regimen y las politicas para los funcionarios publicos que solicitan voluntariamente renunciar o ser despedidos se basan en el articulo 58.
Articulo 58. Regimen y politicas para los funcionarios publicos que solicitan voluntariamente renunciar o ser despedidos.
1. Los funcionarios publicos que renuncien voluntariamente a sus empleos reciben la siguiente prestacion de desempleo:
a) Recibir una subvencion de 3 meses del salario actual;
b) Recibir una subvencion de 1 5 meses del salario actual para cada año de trabajo con pago de seguro social obligatorio;
c) Permitir el tiempo de cotizacion al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
2. El salario mensual actual es el salario mensual acumulativo anterior al destitucion. El salario mensual calculado incluye: salario por rango; subsidio por cargo de liderazgo; subsidio por antigüedad superior al marco; subsidio por antigüedad profesional y coeficiente de diferencia de retencion salarial (si lo hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre salarios.
3. El nivel de subsidio es igual a 1 (un) mes de salario actual que se aplica en el caso de que el tiempo total de trabajo antes de la renuncia sea de 6 meses a menos de 12 meses.
4. Los funcionarios publicos que hayan anunciado la jubilacion o que se encuentren en el caso de reduccion de personal o despido obligatorio de acuerdo con las disposiciones de la ley no estan sujetos al regimen de subsidio por despido estipulado en el apartado 1 de este articulo.