Articulo 17. Regimen de politica para organizaciones hogares y particulares con capacidad de uso de la tierra limitada; otros derechos e intereses legitimos dentro del alcance de la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares.
1. Los casos de compensacion por daños causados por la limitacion de la capacidad de uso de la tierra dentro del alcance de la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras que incluyen:
a) Cambiar el proposito del uso de la tierra de tierra residencial a tierra no agricola no residencial o de tierra residencial a tierra agricola;
b) Cambiar el proposito del uso de la tierra de tierra no agricola que no es tierra residencial a tierra agricola;
c) En el caso de que no cambie el proposito del uso de la tierra pero limite la capacidad de uso de la tierra la determinacion del nivel de compensacion por daños y perjuicios debe ser determinada especificamente por el Comite Popular Provincial basandose en la situacion real en la localidad.
2. Las viviendas otras obras de construccion y otros bienes relacionados con la tierra ubicadas dentro del alcance de la proteccion de las obras de defensa nacional y el area militar que resulten dañadas por la liberacion se compensaran de acuerdo con el nivel de daño de acuerdo con las regulaciones.
3. Cuando el area de proteccion de las obras de defensa nacional y el area militar ocupa alrededor de no mas del 70% del area de la parcela de tierra con viviendas y obras de construccion estipuladas en los apartados 1 y 2 de este articulo la parte restante de la tierra tambien se compensa de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1 y 2 de este articulo si la parte restante de la tierra es menor que el area minima de acuerdo con las regulaciones del Comite Popular Provincial sobre el area minima en el apartado 2 del articulo 220 de la Ley de Tierras para los casos de parcelas de tierra residencial
4. Los terrenos residenciales con viviendas vinculadas a los terrenos ubicados dentro del alcance de la proteccion de las obras de defensa nacional y el area militar que al construir la obra deben trasladarse a un lugar de residencia de acuerdo con la decision de la autoridad estatal competente entonces los usuarios de la tierra y los propietarios de las viviendas vinculadas a los terrenos ademas de recibir la compensacion segun lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo si lo desean pueden ser reubicados compensados por los gastos de traslado y recibir apoyo para estabilizar la vida y la produccion de acuerdo con las