El Decreto 263/2025/ND-CP regula detalladamente y guia una serie de articulos de la Ley de Ciencia y Tecnologia e Innovacion sobre el mecanismo de autonomia y responsabilidad de las organizaciones de ciencia y tecnologia publicas los recursos humanos el talento y los premios en el campo de la ciencia y la tecnologia e innovacion que entra en vigor a partir del 14 de octubre de 2025.
En particular los sujetos que pueden ser contratados como funcionarios publicos para personas que realizan actividades de ciencia y tecnologia e innovacion se basan en el articulo 31.
Articulo 31. Reclutamiento de funcionarios publicos para actividades de ciencia y tecnologia y innovacion
1. Las personas que realicen actividades cientificas y tecnologicas y de innovacion que cumplan con los requisitos del puesto de trabajo correspondiente al titulo cientifico o el titulo tecnologico son consideradas para ser admitidas como funcionarios publicos y disfrutan de los regimenes y politicas correspondientes sin tener que cumplir con el regimen de servicio.
2. Procedimientos y autoridad para considerar la asignacion de funcionarios publicos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios publicos.
Ademas los titulos cientificos y los titulos tecnologicos se basan en el articulo 30.
Articulo 30. Titulos cientificos y titulos tecnologicos
1. El titulo cientifico incluye:
a) Asistente de investigacion (clase IV);
b) Investigador (grado III);
c) Investigador principal (clase II);
d) Investigador Senior (grado I).
2. El titulo de tecnologia incluye:
a) Tecnico (clase IV);
b) Ingeniero (clase III);
c) Ingeniero principal (clase II);
d) Ingeniero de alto nivel (clase I).
3. El Ministro de Ciencia y Tecnologia promulga normas para los titulos de ciencia y tecnologia.