Antes del 1 de julio de 2025, segun la Seccion D, Clausula 2, Articulo 34 de la Ley de Seguro Social 2014, el periodo de licencia de maternidad prescrito en esta clausula se calcula en los primeros 30 dias a partir de la fecha de la esposa que da a luz.
Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2025, en 60 dias desde el momento en que la esposa dio a luz, los trabajadores varones participaron en el seguro social obligatorio para abandonar el regimen de maternidad con el tiempo como sigue:
- 5 dias habiles cuando nace su esposa.
- 7 dias habiles cuando su esposa dio a luz a una cirugia o dando a luz menores de 32 semanas de edad.
- 10 dias habiles cuando gemelos. El trabajo masculino podra tomarse otros 3 dias libres (es decir, 13 dias) para cada niño del tercer niño en adelante en el caso del nacimiento tres o mas.
- 14 dias habiles cuando los gemelos se someten a cirugia. En el caso de nacimiento 3 o mas, la cirugia debe tomarse durante otros 3 dias para cada niño del 3er niño en adelante.
En caso de que el empleado rompe muchas veces, el ultimo dia de licencia de la ultima vez debe ser en los primeros 60 dias desde el dia en que la esposa da a luz y el tiempo total de licencia para disfrutar del regimen de maternidad no es mas que el tiempo prescrito.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, a los trabajadores masculinos se les permitio cuidar a sus esposas en los primeros 60 dias desde que nacio su esposa en lugar de descansar solo en los primeros 30 dias como antes. El monto total del tiempo de descanso no excede el tiempo prescrito en la Clausula 2, Articulo 53 de la Ley de Seguro Social 2024.