El parrafo 2 del articulo 13 del Decreto No. 170/2025/ND-CP (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) regula la autoridad para recibir funcionarios publicos de la siguiente manera:
a) El jefe de la agencia competente para contratar decide la recepcion de los casos estipulados en el punto b punto c punto d parrafo 1 de este articulo;
b) El jefe de la agencia de gestion de funcionarios publicos decide la recepcion de los casos estipulados en el punto a) punto d) punto e) punto g) punto h) parrafo 1 de este articulo.
El sujeto en el punto b del parrafo 1 del articulo 13 es un funcionario que trabaja en una unidad de servicio publico.
Por lo tanto la autoridad para decidir la asignacion de funcionarios que trabajan en unidades de servicio publico es el jefe de la agencia competente para contratar.