El articulo 8 de la Ley de Profesores 2025 (que entro en vigor el 1 de enero de 2026) regula especificamente los derechos de los profesores:
Derechos de los educadores
1. Los docentes en instituciones educativas publicas ejercen los derechos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios publicos y otras disposiciones de la ley pertinentes. Los docentes en instituciones educativas no publicas ejercen los derechos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre trabajo y otras disposiciones de la ley pertinentes.
2. Ademas de las disposiciones de la Clausula 1 de este articulo los profesores tambien tienen los siguientes derechos:
a) Tener una enseñanza y educacion adecuadas a su especializacion y formacion; distribuir de forma proactiva el tiempo y organizar el contenido de acuerdo con el programa educativo; seleccionar y utilizar materiales y aprendizajes para servir a las actividades de enseñanza y educacion; comentar evaluar participar en premios y disciplinar a los estudiantes de acuerdo con las disposiciones de la ley las regulaciones de organizacion y las actividades de las instituciones educativas;
b) Participar en la investigacion cientifica y la transferencia de productos de investigacion cientifica beneficiarse de politicas preferenciales en las actividades de investigacion cientifica; participar en la gestion y operacion de empresas establecidas por instituciones de educacion superior que operan en el campo del desarrollo cientifico la innovacion la aplicacion y la transferencia de tecnologia de acuerdo con las disposiciones de la ley;
c) Ser respetado y protegido por el prestigio el honor y la dignidad; ser tratado con igualdad en las actividades y el desarrollo profesional;
d) Tener vacaciones de verano y otros dias festivos de acuerdo con las disposiciones de la ley;
d) Ser capacitado y capacitado para mejorar sus habilidades;
e) Participar en la enseñanza la investigacion cientifica en otras agencias organizaciones y unidades de acuerdo con las disposiciones de la ley las regulaciones la organizacion y las actividades de las instituciones educativas.
En consecuencia a partir del 1 de enero de 2026 los profesores podran participar en la gestion y operacion de empresas establecidas por instituciones de educacion superior que operan en el campo del desarrollo cientifico la innovacion la aplicacion y la transferencia de tecnologia de acuerdo con las disposiciones de la ley.