El Sr. H.D. (Da Nang) trabaja actualmente en una unidad de carrera publica. Un profesor que estaba enseñando en otra unidad de carrera publica fue transferido a mi unidad y tambien fue asignado a enseñar directamente. El funcionario mencionado anteriormente fue nombrado profesor, pero el momento de su cambio de trabajo fue al final del año escolar, por lo que no participo en la enseñanza, sino que tuvo que esperar hasta el año escolar siguiente.
El Sr. D pregunta si este funcionario tiene derecho a un subsidio para maestros. Si se beneficia, ¿desde cuando, desde el momento en que enseña directamente (nuevo año escolar) o desde el momento en que el funcionario es transferido a mi unidad (ya que la Circular Intersectorial No. 01/2006/TTLT-BGD&DT-BNV-BTC no contiene este contenido)?
El Ministerio de Educacion y Formacion responde a esta pregunta en el Portal Electronico del Gobierno de la siguiente manera:
El regimen de asignacion preferencial esta cumpliendo con la decision del Primer Ministro No. 244/2005/QD-TTG del 6 de octubre de 2005, guiando en la Circular Conjunta No. 01/2006/TT-BGD y DT-BNV-BTC del 23 de enero de 2006.
Para los maestros que enseñan directamente cuando se transfieren a una nueva unidad de carrera publica, la enseñanza es objeto de subsidios para maestros desde el momento de la transferencia.
El regimen de subsidios preferenciales para maestros se esta implementando de acuerdo con las disposiciones de la Decision No 244/2005/QD-TTg de 6.10.2005 del Primer Ministro, guiado por la Circular Interinstitucional No 01/2006/TTLT-BGDDT-BNV-BTC de 23.1.2006.
En consecuencia, el objeto de aplicacion son los maestros (incluidos los que estan en periodo de prueba, contrato) en el personal remunerado, que enseñan directamente en las instituciones educativas publicas. Para los maestros que cambian de puesto, no participan en la enseñanza y no son objeto de subsidios para maestros.
El subsidio de los maestros es del 50%.
De acuerdo con la Decision No 244/2005/QD-TTg del Primer Ministro, el nivel de subsidios preferenciales para los maestros se establece como sigue:
Subvencion del 25% aplicable a los maestros que enseñan directamente en universidades, colegios, academias, escuelas de educacion superior de los Ministerios, organismos paralelos a los Ministerios, organismos del Gobierno, organizaciones del Partido, organizaciones politico-sociales en el Centro y escuelas politicas de las provincias y ciudades subordinadas al Centro (excepto maestros de pedagogia, profesores de pedagogia y maestros de ciencias de Marx-Lenin, Ho Chi Minh);
La subvencion del 30% se aplica a los maestros que enseñan directamente en las escuelas secundarias basicas, secundarias generales, centros tecnicos generales - orientados al trabajo, centros de educacion regular, centros de formacion profesional en el plano, ciudades, municipios; escuelas secundarias profesionales, escuelas de formacion profesional; centros de fomento politico de distritos, distritos, municipios, ciudades subordinadas a la provincia;
La subvencion del 35% se aplica a los maestros que enseñan directamente en las escuelas preescolares, primarias en las llanuras, ciudades, pueblos; escuelas secundarias basicas, secundarias generales, centros tecnicos integrados - orientacion profesional, centros de educacion permanente, centros de formacion profesional en las montañas, islas, zonas profundas, regiones remotas;
El subsidio del 40% se aplica a los maestros que enseñan directamente en las escuelas de pedagogia, las facultades de pedagogia (universidades, colegios, escuelas secundarias), las escuelas de administracion de educacion y formacion y los maestros de disciplinas politicas en las escuelas secundarias profesionales, escuelas profesionales;
Subsidio del 45% aplicable a los maestros que enseñan directamente las ciencias de Marx-Lenin, la filosofia de Ho Chi Minh en las universidades y colegios;
El subsidio del 50% se aplica a los maestros que enseñan directamente en escuelas preescolares, primarias en las montañas, islas, zonas profundas, zonas remotas.