La nueva Ley de Profesores entró en vigor el 1 de enero de 2026. Un punto notable es que en la cláusula de aplicación de la Ley de Profesores se regula otra ley, la Ley de Seguro Social.
En consecuencia, el artículo 40 de la Ley de Profesores estipula la modificación y adición del artículo 66 de la Ley de Seguro Social de la siguiente manera: Se añade el apartado 3a después del apartado 3 del artículo 66 de la siguiente manera:
El nivel de pensión mensual del sujeto especificado en el párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley de Docentes se calcula de la manera especificada en el párrafo 1 de este Artículo, el tiempo de jubilación a una edad menor no reduce el porcentaje de pensión según lo especificado en el párrafo 3 de este Artículo".
En comparación con las regulaciones anteriores, el párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley de Docentes estipula: Los docentes en instituciones de educación preescolar, si lo desean, pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilación de los trabajadores en condiciones normales, pero no superior a 05 años. En el caso de tener 15 años o más de cotización al seguro social, no se reduce el porcentaje de pensión por jubilación anticipada.
El artículo 66 de la Ley de Seguro Social estipula el nivel de pensión mensual de la siguiente manera:
1. El nivel de pensión mensual del sujeto que cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 64 de esta Ley se calcula de la siguiente manera:
a) Para las trabajadoras, el nivel es del 45% del salario promedio utilizado como base para las cotizaciones al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley correspondiente a 15 años de cotización al seguro social, después de eso, por cada año adicional de cotización, se calcula un 2% adicional, el nivel máximo es del 75%.
b) Para los trabajadores varones, el nivel es del 45% del salario promedio utilizado como base para las cotizaciones al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley correspondiente a 20 años de cotización al seguro social, después de eso, por cada año adicional de cotización, se calcula un 2% adicional, el nivel máximo es del 75%.
En el caso de los trabajadores varones con un período de cotización al seguro social de 15 años a menos de 20 años, el nivel de pensión mensual es igual al 40% del salario promedio utilizado como base para las cotizaciones al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley correspondiente a 15 años de cotización al seguro social, después de lo cual por cada año adicional de cotización se calcula un 1% adicional.
2. El nivel de pensión mensual para los sujetos que son trabajadores en algunas profesiones y trabajos especialmente especiales en las fuerzas armadas populares es regulado por el Gobierno. Los fondos para la implementación provienen del presupuesto estatal.
3. El nivel de pensión mensual del sujeto que cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 65 de esta Ley se calcula de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 de este Artículo, luego por cada año de jubilación anticipada, se reduce en un 2%.
En el caso de que el período de jubilación anticipada sea inferior a 06 meses, no se reducirá el porcentaje de pensión, de 06 meses completos a menos de 12 meses, se reducirá en un 1%.
4. El cálculo del nivel de pensión mensual de los trabajadores que cumplen con las condiciones para recibir una pensión y tienen un período de cotización al seguro social de acuerdo con las disposiciones del tratado internacional del que la República Socialista de Vietnam es miembro, pero tienen un período de cotización al seguro social en Vietnam inferior a 15 años, cada año de cotización durante este período se calcula al 2,25% del salario promedio utilizado como base para las cotizaciones al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley.
Esto se entiende como que las maestras de preescolar, si desean jubilarse anticipadamente (no más de 5 años), el tiempo de jubilación a una edad menor, no reducirán el porcentaje de pensión según las regulaciones.