El Ministerio de Finanzas acaba de emitir la Circular 77/2025/TT-BTC que guia detalladamente los servicios en el campo del comercio de valores y la transferencia de valores de acuerdo con las regulaciones del Decreto 181/2025/ND-CP de fecha 1 de julio de 2025 del Gobierno que regula detalladamente la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Impuestos al Valor Agregado de 2024.
Segun la Circular una serie de servicios en el sector de valores que no estan sujetos al impuesto al valor agregado segun el punto c apartado 4 articulo 4 del Decreto 181/2025/ND-CP incluyen:
(1) Agente de valores en una empresa de valores; recibir autorizacion para gestionar cuentas de negociacion de valores de inversores individuales gestion de cuentas de negociacion de valores servicios de negociacion de valores en linea servicios para prestar dinero para comprar valores servicios de anticipo de dinero para vender valores en una empresa de valores; servicios de negociacion de valores servicios de conexion en linea servicios de uso de equipos terminales en la Bolsa de Valores; servicios de prestamo y prestamo de valores registro de valores
(2) Negocio de valores en una empresa de valores; inversion aportacion de capital emision y venta de productos financieros y de derechos de garantia garantizados; negociacion para establecer un mercado.
(3) Garantizar la emision de valores los servicios vinculados a las operaciones de garantia de emision de valores de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 86 de la Ley de Valores de 2019 y se reflejan en el contrato de garantia de emision de valores.
(4) Asesoramiento de inversion en valores.
(5) Gestion de fondos de inversion en valores.
(6) Gestion de carteras de inversion en valores.