El Gobierno acaba de emitir la Resolución No. 28/2026/NQ-CP de fecha 9 de junio de 2026 sobre un mecanismo especial que permite la extracción que no exceda el 15% de la capacidad para las licencias de extracción de minerales de carbón que aún están vigentes para garantizar la seguridad energética nacional.
Esta resolución se aplica a organizaciones e individuos que tienen licencia para explotar minerales de carbón; agencias estatales de gestión relacionadas.
Según la Resolución, la aplicación de mecanismos especiales debe garantizar la seguridad energética nacional en situaciones de emergencia, sin interrumpir el suministro de carbón para la producción de electricidad y las industrias básicas.
La extracción que exceda la capacidad no debe exceder las reservas de carbón que hayan sido autorizadas por la autoridad competente y la producción extraída excedente solo debe suministrarse para la producción de electricidad.
Garantizar una gestión estricta de los recursos minerales; cumplir plenamente con las obligaciones financieras con el Estado; cumplir con las disposiciones de la ley sobre protección ambiental, seguridad e higiene laboral.
La Resolución establece claramente que las organizaciones e individuos pueden explotar más del 15% de la capacidad especificada en la licencia de explotación minera de carbón sin tener que llevar a cabo los procedimientos para ajustar el contenido de la licencia de explotación minera cuando cumplan plenamente las condiciones reglamentarias.
La extracción que exceda la capacidad solo se lleva a cabo después de completar los procedimientos de registro de acuerdo con las regulaciones del Artículo 5 de esta Resolución. La producción total de carbón extraído (incluida la parte que exceda la capacidad) no excede las reservas de carbón permitidas para la extracción y debe ser monitoreada, supervisada e informada periódicamente de acuerdo con las regulaciones.
Las organizaciones e individuos solo pueden aplicar el mecanismo de explotación por encima de la capacidad cuando cumplan plenamente las siguientes condiciones:
1. Tener una licencia de explotación minera vigente.
2. Tener suficiente capacidad técnica, garantizar equipos y tecnología para satisfacer la capacidad de explotación adicional.
3. Garantizar la seguridad laboral, la seguridad minera y la protección del medio ambiente.
4. La parte de la producción adicional de carbón extraído debe estar dentro del alcance de las reservas aprobadas y autorizadas por la autoridad competente. La producción de minerales extraídos en exceso solo se suministra para la producción de electricidad.
Esta Resolución entra en vigor a partir del 9 de junio de 2026 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2027.
Después del plazo anterior, la explotación minera se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la licencia de explotación minera emitida y de acuerdo con las regulaciones de la ley vigente.