El 27 de junio de 2025 la Asamblea Nacional aprobo la Ley de Instituciones de Credito enmendada 2025 que entra en vigor a partir del 15 de octubre de 2025.
Especificamente las instituciones de credito las sucursales de bancos extranjeros y las organizaciones de compraventa y procesamiento de deudas tienen derecho a retener los activos garantizados de la deuda incobrable cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Cuando se produzca un caso de manejo de garantias de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 299 del Codigo Civil de 2015;
- El contrato de garantia tiene un acuerdo sobre la aceptacion por parte de la aseguradora de que la aseguradora tenga derecho a retener los activos garantizados de la deuda incobrable cuando se produzca un caso de manejo de los activos garantizados de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre garantia para cumplir con las obligaciones;
- La medida de garantia ha generado una fuerza de confrontacion con la tercera persona de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la garantia de la ejecucion de las obligaciones;
- Los bienes garantizados no son bienes en disputa en el caso que han sido aceptados pero no han sido resueltos o estan siendo resueltos en el Tribunal competente; no estan siendo sometidos por el Tribunal a medidas cautelares urgentes; no estan siendo confiscados o aplicados medidas cautelares para garantizar la ejecucion de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley; no pertenecen a los casos de suspension temporal del procesamiento de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre quiebras;
- Los bienes asegurados incautados deben cumplir con las condiciones de acuerdo con las regulaciones del Gobierno;
- Las instituciones de credito las sucursales de bancos extranjeros y las organizaciones de compraventa y liquidacion de deudas han cumplido con la obligacion de hacer publica la informacion de acuerdo con las regulaciones anteriores.