Según el Portal de Información Chinhphu. vn, el Sr. Huynh Nhat Hoa (An Giang) reflejó que actualmente muchas personas y empresas que presentaron solicitudes para notificar a los sistemas de energía solar que se instalaron antes del 26 de junio de 2026 han sido rechazadas por las agencias funcionales (UBND).
La razón dada es que las agencias funcionales solo reciben notificaciones para los sistemas que se preparan para la instalación (notificación al menos 10 días antes del momento de la instalación).
Ante esta realidad, el Sr. Hoa solicitó a las agencias funcionales que guíen claramente el proceso y los procedimientos para presentar avisos de estandarización para los sistemas de energía solar de producción y consumo propios que ya existen antes del 26 de junio de 2026.
Sobre este tema, el Ministerio de Industria y Comercio tiene la siguiente opinión:
En el párrafo 2 del Artículo 39 del Decreto No. 58/2025/ND-CP que regula algunos artículos de la Ley de Electricidad sobre el desarrollo de energía renovable, energía eléctrica recién modificada y complementada por el Decreto No. 243/2026/ND-CP (fusionado en el Documento Consolidado No. 52/VBHN-BCT de fecha 30 de junio de 2026 del Ministerio de Industria y Comercio) se estipula que a partir de la fecha en que el Decreto No. 58/2025/ND-CP entre en vigor (el 3 de marzo de 2025), las organizaciones e individuos que hayan instalado fuentes de energía solar para tejados autoproducidas y autoconsumidas pero que no hayan notificado o registrado de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 135/2024/ND-CP deben notificar o registrar de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP. Si las organizaciones e individuos no lo implementan, se violan las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP.
El artículo 7 del Decreto No. 133/2026/ND-CP que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la electricidad (vigente a partir del 25 de mayo de 2026) ha estipulado las sanciones administrativas por el acto de no enviar notificaciones o registrarse y estipulado las medidas para remediar las consecuencias como "Obligar a enviar notificaciones o llevar a cabo los procedimientos para obtener el Certificado de Registro de Desarrollo de Fuentes de Energía Solar de Techo Autoproducidas y Autoconsumidas de acuerdo con las regulaciones".
En el punto a, párrafo 4, Artículo 15, párrafo 2, Artículo 16 del Decreto No. 58/2025/ND-CP (fusionado en el Documento de Consolidación No. 52/VBHN-BCT de fecha 30 de junio de 2026) se estipula que el envío de la notificación debe realizarse al menos 10 días hábiles antes de la fecha de instalación de la fuente de alimentación o debe obtener un Certificado de Registro de Desarrollo antes de la instalación de la fuente de energía solar de techo autoproducida y autoconsumida; excepto en los casos en que la notificación o el registro se realice de acuerdo con la Decisión de sanción administrativa en el campo de la electricidad.
En el momento en que el Decreto No. 243/2026/ND-CP entró en vigor (26 de junio de 2026) ya existían otras regulaciones sobre los procedimientos para notificar y registrar el desarrollo de fuentes de energía en comparación con las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP, la organización o individuo que no ha notificado o no ha notificado o registrado el desarrollo de fuentes de energía de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP es un acto ilegal, será sancionado administrativamente y obligado a notificar o registrarse de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP (fusionado en el Documento Consolidado No. 52/VBHN-BCT de fecha 30 de junio de 2026).
Por lo tanto, las organizaciones e individuos que hayan instalado fuentes de energía solar para tejados autoproducidas y autoconsumidas antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto No. 243/2026/ND-CP que no hayan notificado o registrado el desarrollo de fuentes de energía serán sancionados administrativamente.
De acuerdo con la decisión de sanción administrativa, las organizaciones e individuos realizan los procedimientos para notificar o registrar el desarrollo de fuentes de energía de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 58/2025/ND-CP (fusionado en el Documento de Consolidación No. 52/VBHN-BCT de fecha 30 de junio de 2026).