Circular 131/2026/TT-BCA que regula el trabajo de recepción de ciudadanos para quejas, denuncias, peticiones y reflexiones en la Policía Popular (CAND).
En particular, en el apartado 2 del artículo 13 de la Circular se estipula el calendario de recepción periódica de ciudadanos de los jefes de policía de todos los niveles de la siguiente manera:
El Ministro de Seguridad Pública recibe periódicamente a los ciudadanos al menos un día al mes en el lugar de recepción de ciudadanos del Ministerio de Seguridad Pública.
El director de la policía provincial recibe periódicamente a los ciudadanos al menos un día al mes en el lugar de recepción de ciudadanos de la policía provincial.
El jefe de policía a nivel comunal recibe periódicamente a los ciudadanos al menos 2 días al mes en el lugar de recepción de ciudadanos de la policía a nivel comunal.
Además del horario de recepción periódica de ciudadanos, el jefe de policía a nivel comunal debe recibir a los ciudadanos de forma inesperada cuando se encuentre en uno de los siguientes casos:
El caso es complejo, con muchos participantes, relacionado con la responsabilidad de muchas agencias, organizaciones, unidades o las opiniones de agencias, organizaciones, unidades aún son diferentes.
Las quejas, denuncias, peticiones y reflexiones, si no se dirigen ni se consideran a tiempo, pueden tener graves consecuencias, afectando a la seguridad y el orden; causando daños a la propiedad del Estado, agencias, organizaciones e individuos o infringiendo la vida y la salud de los ciudadanos.
Recepción de ciudadanos a petición de los superiores.