La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong respondio:
El apartado 3 del articulo 17 de la Ley de Profesores 2025 (que entro en vigor el 1 de enero de 2026) estipula que los casos en los que no se realiza la movilizacion incluyen:
a) Maestra que esta embarazada o criando a un hijo menor de 36 meses; maestra en circunstancias especialmente dificiles; maestra con esposa o esposo que esta siendo trasladado de servicio o enviado a realizar tareas en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y zonas con condiciones socioeconomicas particularmente dificiles.
La movilizacion de maestros todavia se lleva a cabo para los sujetos especificados en este punto si el maestro tiene el deseo de ser movilizado;
b) Los docentes en el caso de no haber realizado la conversion de puesto de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre prevencion y lucha contra la corrupcion y otras disposiciones de la ley pertinentes.
Por lo tanto los casos mencionados anteriormente no estan sujetos a la movilizacion de profesores.
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