El Ministerio de Salud emitio la Circular 42/2025/TT-BYT que regula los estandares de salud de los conductores de vehiculos de transporte ferroviario.
El Ministerio de Salud enfatizo que los centros de examen medico deben cumplir con las regulaciones de la Ley de Examen Medico y Tratamiento y los documentos de orientacion relacionados. Al mismo tiempo los centros de examen deben emitir formularios y emitir certificados de examen medico garantizando la informacion completa.
Segun la Circular 42 las personas que conducen vehiculos ferroviarios deben cumplir con los estandares de salud. Las personas con una de las siguientes enfermedades o discapacidades no estan elegibles para conducir vehiculos ferroviarios:
- Psiquiatria: La enfermedad mental ha sido tratada de manera estabilizada pero no ha superado los 24 meses.
- Neurologico: Coagulos cardiacos; paralisis ≥ 1 chi; sindrome periferico; trastornos de la sensacion nong/sau; mareos por enfermedad.
- Ojos:
Tendencia visual de cada ojo: ojos buenos < 8/10 o ojos malos < 5/10 (incluso con gafas).
Ampliacion: > +5 diop o > –8 diop.
Mercado horizontal < 160°; expansion por lado < 70°; mercado vertical < 30°.
Ban manh obsesion trastorno de la percepcion de los 3 colores (rojo - amarillo - azul) song thi brillo brillante.
- Oidos y muñecas:
Buena audicion: escuchar hablar normalmente < 4 m o hablar en silencio < 0 4 m (incluido el uso de auriculares).
- Cardiovascular:
Hipertension a pesar del tratamiento HA ≥ 180/100 mmHg.
Hipertension (HA maxima < 90 mmHg) con antecedentes de mareos fatiga insomnio o desmayo.
La obstruccion de los vasos sanguineos y la deformacion de los vasos afectan las operaciones de navegacion.
Trastorno de frecuencia grave que ha sido tratado pero no es estable; ngoai tam thu that do III tro len; block nhi–that do II o nhip cham co trieu chung.
Dolor en el pecho enfermedad coronaria; despues de la reapertura de las arterias coronarias; trasplante de corazon; insuficiencia cardiaca de grado II o superior (NYHA).
- Respiracion:
Incapacidad para respirar de nivel II o superior (mMRC); asma bronquial controlada parcial/sin control; tuberculosis pulmonar contagiosa.
- Musculo-esqueletico:
Fractura de una articulacion grande; articulacion artificial de hueso grande; regordete/demacrado; rigido/dependiente de la columna vertebral; diferencia de longitud del parpado ≥ 5 cm; fractura/deficiencia funcional de ≥ 2 dedos una mano o ≥ un pie.
- Fiebre:
Diabetes con antecedentes de coma en el ultimo mes.
- Medicamentos - alcohol - estimulantes:
Uso de drogas y alcohol (cuando se realiza un examen periodico); uso de medicamentos que causan somnolencia y disminucion de la vigilancia; abuso de estimulantes/psicoticos.
La Circular 42/2025/TT-BYT entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.