De acuerdo con el artículo 4 del Decreto que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Seguro Social sobre subsidios de pensión social, los procedimientos para los subsidios de pensión social se implementan de acuerdo con las nuevas regulaciones, con un plazo para resolver expedientes de 7 días hábiles.
La gente puede presentar solicitudes de muchas formas.
El sujeto que solicite el subsidio de pensión social o el tutor del sujeto debe preparar una Declaración solicitando el subsidio social, el subsidio de pensión social de acuerdo con el Formulario No. 01 del Anexo adjunto al Decreto que regula la política de asistencia social.
Los expedientes se pueden enviar de una de las siguientes formas: en línea en el Portal Nacional de Servicios Públicos, a través del servicio postal o entregados directamente en cualquier Ventanilla Única.
Esta regulación crea más opciones para las personas, especialmente las personas mayores o las personas con tutores, en la implementación de los procedimientos para solicitar disfrutar de las políticas.
Resolución de expedientes en 7 días hábiles
Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la recepción del expediente, el Presidente del Comité Popular de la comuna donde reside el sujeto es responsable de organizar la implementación de la verificación de la información relacionada del sujeto.
La verificación se lleva a cabo con la Base de Datos Nacional de Población, la Base de Datos General Nacional y las bases de datos especializadas comunes.
Sobre la base de los resultados de la verificación y evaluación del expediente, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal decide sobre el disfrute de las prestaciones de pensión social.
En particular, el período de disfrute de las prestaciones de pensión social se calcula a partir del mes en que el Presidente del Comité Popular a nivel comunal firma la decisión. Después de que se tome la decisión, el pago de los regímenes y políticas a los sujetos se organiza e implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En caso de que el sujeto no cumpla con las condiciones para disfrutar del régimen y las políticas, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal debe responder por escrito y indicar claramente el motivo.
El traslado de residencia aún puede seguir disfrutando de las políticas.
La regulación también aclara los procedimientos para las personas que actualmente reciben subsidios de pensión social pero cambian de lugar de residencia y solicitan continuar recibiendo el régimen en el nuevo lugar de residencia.
En consecuencia, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal donde residía anteriormente decidirá dejar de pagar los regímenes y políticas en el área, y al mismo tiempo enviará un documento adjunto al expediente del sujeto al Presidente del Comité Popular a nivel comunal donde residía nuevamente.
En el nuevo lugar de residencia, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal se basa en el expediente del sujeto para decidir el subsidio de pensión social de acuerdo con el nivel correspondiente aplicado en el nuevo área.
El nivel de subsidio en el nuevo lugar de residencia se aplica a partir del mes en que se retira el pago en el antiguo lugar de residencia, asegurando así que el traslado de la zona de recepción del subsidio se lleve a cabo continuamente, limitando la aparición de lagunas en el proceso de disfrute de la política.
Para las personas que están recibiendo prestaciones de pensión social pero fallecen o ya no cumplen con las condiciones para recibir prestaciones de pensión social de acuerdo con las regulaciones, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal decidirá dejar de recibir prestaciones de pensión social.
El momento de la renuncia se determina a partir del mes inmediatamente posterior al mes en que el sujeto fallece o ya no cumple con las condiciones para recibir el subsidio de pensión social.
La nueva regulación define relativamente claramente la responsabilidad del gobierno a nivel comunal en todo el proceso, desde la recepción, verificación, evaluación, decisión hasta la organización del pago y la terminación del disfrute de las prestaciones.
La normativa entra en vigor a partir del 5 de octubre de 2026.