En consecuencia, el proyecto de circular establece especificamente los regimenes de vacaciones, la autoridad para resolver, registrar, administrar y suspender el regimen de vacaciones para los oficiales, militares profesionales en el estado mayor, trabajadores y funcionarios de defensa. La presente circular se aplica a las personas mencionadas anteriormente y a las entidades, organismos y personas interesados.
El personal militar, los trabajadores y los oficiales de defensa tienen derecho a los siguientes descansos: licencia diaria fuera del horario laboral; Descansos semanales; Vacaciones anuales; Licencia especial; Vacaciones y año nuevo; Descanso de enfermeria; Descanso de represalia.
Ademas del regimen de licencia prescrito en la clausula 1 de este articulo, el personal militar, los trabajadores y los funcionarios de defensa pueden descansar la enfermedad, la maternidad, los accidentes ocupacionales y las enfermedades ocupacionales de acuerdo con la ley sobre el seguro social y la seguridad e higiene.
Al realizar los regimenes de vacaciones establecidos en el parrafo 1 de este articulo, los militares, trabajadores y funcionarios de defensa podran salir del campamento; disfrutar de sueldos y subsidios (si los hay) de acuerdo con las regulaciones vigentes.
La circular menciono casos de suspension de la pausa:
Cuando habia un comando para alentar, durante la guerra y en una emergencia de defensa nacional, el Ministro de Defensa ordeno la suspension del regimen de descanso; El personal militar, los trabajadores y los oficiales de defensa estan implementando el regimen prescrito en esta circular debe regresar a la unidad.
Cuando la unidad tenga una mision urgente, especial, el comandante de cualquier nivel que tenga competencia para resolver los regimenes de descanso previstos en el parrafo 1 del Articulo 3 de esta Circular tendra derecho a llamar a los militares, trabajadores y funcionarios de defensa a la unidad para la ejecucion de la mision.
En cuanto a la competencia para resolver los regimenes de descanso:
La competencia para resolver los regimenes de vacaciones previstos en los articulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se ejercera de la siguiente manera:
Jefes de regimiento, Comites de Regimiento y equivalentes superiores para militares, trabajadores y oficiales de defensa subordinados a su mando;
Los oficiales que ocupan el cargo desde el jefe de regimiento, el comite de regimiento y su equivalente son directamente elegidos por el comandante y el comite de mayor rango.
La competencia para resolver las vacaciones de jubilacion previstas en el articulo 10 de esta Circular se ejerce como sigue:
Para los oficiales que realizan el Reglamento de trabajo de cadetes en el Ejercito Popular de Vietnam del Comite Militar Central.
Para los militares profesionales, trabajadores y funcionarios de defensa se realiza segun lo establecido por el Ministro de Defensa.