El Ministerio de Defensa recibió una petición de los votantes de la provincia de Lam Dong enviada por el Comité de Peticiones y Supervisión de la Asamblea Nacional sobre la respuesta a las peticiones de los votantes enviadas después de la Primera Sesión, la XVI Asamblea Nacional.
En consecuencia, el votante Quách Anh Tuấn renunció en junio de 1996, por lo que actualmente no pertenece a los sujetos que disfrutan del régimen de acuerdo con la Decisión No. 62/2011/QĐ-TTg de fecha 9 de noviembre de 2011 del Primer Ministro sobre el régimen y las políticas para los sujetos que participaron en la guerra para proteger la Patria, realizaron tareas internacionales en Camboya, ayudaron a Laos después del 30 de abril de 1975, fueron desmovilizados, dados de baja, renunciaron.
Los votantes propusieron investigar y proponer al Gobierno que considere ampliar los sujetos de aplicación a los militares que participaron en la guerra para proteger la Patria después del 30 de abril de 1975 y que dimitieron después del 1 de enero de 1995 para garantizar los derechos, regímenes y políticas para aquellos que han participado y contribuido en el ejército durante un tiempo.
En relación con las recomendaciones de los votantes, el Ministerio de Defensa ha respondido en el Portal de Información Electrónica:
De acuerdo con las regulaciones de la Decisión No. 62/2011/QD-TTg del Primer Ministro y los documentos de orientación para la implementación, los militares que se alisten después del 30 de abril de 1975, participan directamente en la guerra para proteger la Patria en la frontera suroeste, la frontera norte, realizan tareas de persecución de Ful Ro en las Tierras Altas Centrales, realizan tareas internacionales en Camboya, ayudan a los amigos de Laos, tienen menos de 20 años de servicio en el ejército, han sido desmovilizados, dados de baja, renunciaron antes del 1 de abril de 2000 o cambiaron de industria y luego renunciaron antes del 1 de enero de 1995, actualmente no están sujetos al régimen de jubilación, régimen de pérdida de capacidad laboral, régimen de enfermos de guerra mensuales se considera para resolver el régimen de subsidio único o subsidio mensual dependiendo del tiempo de trabajo real en el ejército (de 15 años a menos de 20 años de trabajo real en el ejército se recibe un subsidio mensual; menos de 15 años de trabajo real en el ejército se recibe un subsidio único).
En caso de que aún no se haya disfrutado del régimen de seguro médico, se disfrutará del régimen de seguro médico de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro médico; al fallecer, la persona que se encarga del funeral disfrutará del régimen de gastos funerarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
La regulación de los sujetos y condiciones para disfrutar del régimen de acuerdo con la Decisión anterior es una especificación de la política del Buró Político en la Notificación No. 183-TB/TW; Presentación No. 679/TTr-BCSĐC del Comité de Asuntos del Partido del Gobierno informando al Buró Político y siendo concluida por el Buró Político en la Notificación No. 24-TB/TW de fecha 5 de mayo de 2011.
Este es un régimen y política de apoyo para los sujetos que realizan directamente tareas de combate, servicio de combate en la frontera suroeste, la frontera norte, realizando tareas de barrido de Ful rô en las Tierras Altas Centrales dentro del área y el tiempo prescrito, no es un régimen aplicable a todos los casos de alistamiento después del 30 de abril de 1975 en general y renuncia después del 1 de enero de 1995 en particular.
Por lo tanto, la propuesta de investigar y considerar la ampliación de los sujetos que disfrutan de los regímenes y políticas de acuerdo con la Decisión No. 62/2011/QD-TTg para los militares que participaron en la guerra para proteger la Patria después del 30 de abril de 1975 y que renunciaron después del 1 de enero de 1995 no es consistente con la Conclusión del Buró Político y la Decisión No. 62/2011/QD-TTg mencionada anteriormente.
Para garantizar la seguridad social, en la séptima sesión, la XV Asamblea Nacional aprobó la Ley de Seguro Social de 2024, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025; en consecuencia, se han añadido sujetos y condiciones para disfrutar del régimen de pensión social garantizado por el presupuesto estatal; entre ellos, los casos de hogares pobres, hogares casi pobres con entre 70 y menos de 75 años y los casos con 75 años o más si no tienen pensión o subsidio mensual de seguro social, tienen derecho a subsidios de pensión social de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.