El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 182/2026/ND-CP que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para docentes, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas.
El Decreto No. 182/2026/ND-CP estipula los casos en los que se aplica el nivel de subsidio preferencial del 20% al 80%.
El Decreto también estipula que los docentes que imparten clases en la Academia Nacional de Política Ho Chi Minh y las escuelas políticas provinciales y municipales directamente dependientes del gobierno central disfrutan del nivel de subsidio preferencial profesional actual de acuerdo con la decisión del Primer Ministro y las directrices del Comité Central de Organización hasta que haya nuevas regulaciones.
Los profesores y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas correccionales reciben subsidios para el servicio de defensa y seguridad nacional y subsidios por antigüedad según lo dispuesto en los puntos a y đ del apartado 8 del artículo 6 del Decreto No. 204/2004/ND-CP de 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el régimen salarial para funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas (Decreto No. 204/2004/ND-CP).
En caso de que el nivel de subsidio que se recibe sea inferior al nivel del 70%, se concederá un porcentaje adicional de la diferencia para alcanzar el nivel de subsidio preferencial equivalente al 70% del salario actual y el subsidio por cargo de liderazgo, el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay).
El Decreto estipula el nivel mensual de subsidio preferencial por profesión para docentes, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo calculado de la siguiente manera:

Para los casos en que en el mes haya un período que no se calcule para disfrutar del subsidio preferencial por profesión, el nivel del subsidio preferencial por profesión para el período restante del mes se calcula de la siguiente manera:

El Decreto estipula que los profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas, personal de apoyo educativo sujetos a la aplicación de este Decreto no están sujetos a subsidios preferenciales por profesión en los siguientes períodos de tiempo:
1. Tiempo de viaje de negocios, trabajo o estudio en el extranjero según el régimen que solo recibe el 40% del salario estipulado en el párrafo 4 del Artículo 8 del Decreto No. 204/2004/ND-CP.
2. Tiempo de suspensión del trabajo, tiempo de detención preventiva, detención preventiva.
3. Período de baja por maternidad para maestras y período de baja laboral para recibir subsidios de seguro social de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
4. Período de vacaciones no remuneradas continuas de 1 mes o más.
Este Decreto entra en vigor a partir del 7 de julio de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales por profesión estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.