En la mañana de 5.6, el Comite Permanente de la Asamblea Nacional comento sobre la factura de leyes de la ley y complementando una serie de articulos de leyes en el campo de la defensa y la seguridad.
Con respecto al contenido de enmendar y complementar una serie de articulos de la ley sobre la milicia de defensa propia, se espera que el nivel de comuna sea organizado por los pelotones de defensa aerea y artilleria (anteriormente en el distrito - nivel PV).
En consecuencia, segun los requisitos de la defensa, las tareas de nivel militar y comunes para organizar el mortero, el equipo o el peloton de peloton, la informacion, la informacion, la defensa, la salud, los pelotones medicos, la defensa aerea y los pelotones de artilleria; El nivel de comuna clave en defensa nacional organiza un peloton o un peloton de la milicia permanente (prescrito en la Clausula 2, Articulo 15 de la ley sobre milicia y milicia de defensa propia).

Con respecto a esta regulacion, el Presidente del Comite de Defensa Nacional, Seguridad y Asuntos Exteriores Le Tan - Representante de la Agencia de Examen del Proyecto de Ley dijo que todavia hay algunas sugerencias para aclarar la base legal y la base practica de las disposiciones de la Comuna para organizar el "peloton de defensa aerea y artilleria".
Las ideas argumentan que es necesario tener una explicacion mas especifica y clara de la viabilidad de esta regulacion.
Ademas, algunas sugerencias propusieron aclarar la adicion de "milicia permanente", si esta regulacion surge nuevas organizaciones.
Al mismo tiempo, se sugiere que no complementar las disposiciones del comandante y el comandante adjunto son funcionarios publicos porque la ley sobre cuadros y funcionarios se estipulara sobre la base del puesto de trabajo (enmienda y suplemento del punto A, la clausula 1, el articulo 2 de la ley sobre la milicia de defensa propia).
No se estipula que el comandante sea miembro del Comite Popular para estar de acuerdo con el proyecto de ley sobre la organizacion del gobierno local (modificado).
La agencia de verificacion tambien dijo que habia una opinion que no complementaba el titulo de "Asistente" en el punto D, Clausula 1, Articulo 20 de la ley sobre la milicia de defensa propia, estipulando "comandante adjunto y asistente como funcionarios publicos".
Esto tiene como objetivo garantizar el cumplimiento del punto de vista de la construccion de la ley de solo enmiendas y suplementos a una serie de cosas tecnicas, asociadas con la organizacion y el aparato.

Con respecto a la enmienda y la suplementacion de una serie de articulos de la ley sobre la defensa aerea del pueblo, el comite del consejo basicamente acordo como un proyecto de ley para garantizar de acuerdo con el acuerdo y la organizacion del Ejercito en la fusion general de la Unidad Administrativa Provincial y los niveles de autoridades locales 2.
Sin embargo, existe una opinion de que el Comando de Defensa Regional es una unidad bajo el Comando Militar Provincial, actualmente poco claro sobre el Comando y la Estructura de Liderazgo.
Por lo tanto, la propuesta no ha especificado la posicion del jefe del jefe del Comando de Defensa Regional. Debe revisar y complementar despues de regulaciones especificas sobre la organizacion y el comandante del Comando de Defensa Regional.