Según el Consejo Nacional Electoral, el área de votación es un área geográfica administrativa con una cierta población. La división del área de votación tiene un significado técnico, con el objetivo de crear condiciones favorables para que los votantes ejerzan su derecho al voto.
Por lo tanto, el área de votación tiene un alcance administrativo menor que la unidad electoral y se determina por unidad electoral.
En el artículo 11 de la Ley de Elecciones de Diputados de la Asamblea Nacional y Diputados de los Consejos Populares, cada unidad electoral de diputados de la Asamblea Nacional, la unidad electoral de los Consejos Populares se divide en áreas de votación.
El área de votación para las elecciones de diputados de la Asamblea Nacional es también el área de votación para las elecciones de diputados de los Consejos Populares de todos los niveles.
Cada colegio electoral tiene entre 300 y 4.000 votantes. En las zonas montañosas, las islas y los lugares donde la población no está concentrada, incluso si no hay suficientes 300 votantes, se establece un colegio electoral.
Los hospitales, las casas de maternidad, las residencias de ancianos, las instalaciones de atención para personas con discapacidad, las instalaciones de atención para ancianos con 50 o más votantes; las unidades armadas populares; las instituciones educativas obligatorias, las instalaciones de desintoxicación obligatoria, los centros de detención temporal pueden establecer áreas de votación separadas.
La determinación de la unidad armada popular como área de votación separada es decidida por el Comando de la unidad. La determinación de las áreas de votación restantes es decidida por el Comité Popular a nivel comunal e informa al Comité Popular a nivel provincial.
En caso de necesidad, el Comité Popular Provincial ajusta la determinación del área de votación. La determinación del área de votación se lleva a cabo antes del establecimiento del Equipo Electoral.
La división de las áreas de votación y la determinación de las áreas de votación se especifican en la Circular No. 21/2025/TT-BNV y la Guía para la explotación y el uso de la Base de Datos de Población y la aplicación de identificación nacional (VNeID) en el proceso de elaboración de listas de votantes, impresión de tarjetas de votantes para el trabajo electoral.