La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 20 de la Circular No. 40/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula el trabajo estudiantil (vigente a partir del 30 de junio de 2026) estipula que los actos infractores serán disciplinados de la siguiente manera:
1. Los estudiantes que tengan los siguientes comportamientos serán considerados para medidas disciplinarias:
a) Actos estrictamente prohibidos en instituciones educativas estipulados en la Ley de Educación;
b) Actos que violen los estatutos, reglamentos, normas y reglas de la escuela;
c) Actos de violación de la ley directamente relacionados con el entorno educativo, los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, funcionarios, empleados y las actividades de la escuela.
2. La gravedad de la infracción se determina de la siguiente manera:
a) Nivel 1 es una infracción de naturaleza, grado de daño no grande, impacto dentro del alcance de una clase;
b) Nivel 2 es una violación de naturaleza, grado, gran daño, impacto dentro de muchas clases, facultades de la escuela, causando mala opinión pública dentro o fuera de la escuela;
c) Nivel 3 es una violación con una naturaleza, grado y daño muy grandes, alcance de impacto fuera de la escuela, causando indignación pública en el colectivo de profesores, funcionarios de gestión, empleados públicos, personal y estudiantes de la institución educativa, afectando el prestigio de la escuela;
d) Nivel 4 es una violación con una naturaleza, grado y daño particularmente grandes, alcance de impacto en toda la sociedad, causando una opinión pública muy indignada en el colectivo de profesores, funcionarios de gestión, empleados públicos, personal y estudiantes de la institución educativa, afectando en gran medida el prestigio de la escuela.
Por lo tanto, a partir del 30 de junio de 2026, las infracciones de los estudiantes para su consideración disciplinaria se clasifican según los niveles anteriores.
Asesoramiento jurídico
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