La abogada Nguyễn Thị Thúy, de la firma de abogados YouMe, responde:
El artículo 2 del Decreto 168/2026/ND-CP que detalla algunos artículos y medidas para organizar y guiar la implementación de la Ley de Población (vigente a partir del 1 de julio de 2026) estipula las condiciones y procedimientos para disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo de la siguiente manera:
1. Condiciones para disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo
Las trabajadoras que dan a luz a un segundo hijo, los trabajadores varones cuando la esposa da a luz a un segundo hijo cumplen con las condiciones para disfrutar del régimen de maternidad de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social y disfrutan del régimen de licencia de maternidad al dar a luz a un segundo hijo estipulado en el punto a, párrafo 1, Artículo 14 de la Ley de Población en los siguientes casos:
a) Trabajadoras cuando dan a luz y en el momento del parto tienen un hijo biológico vivo;
b) Trabajadores varones cuando la esposa da a luz y en el momento del parto, la esposa tiene un hijo biológico vivo.
2. Casos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Seguro Social que no tienen derecho al régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Los procedimientos para disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo se llevan a cabo de acuerdo con la ley sobre seguro social y el procedimiento para resolver el disfrute de los regímenes de seguro social, el pago de los regímenes de seguro social, seguro de desempleo del Ministro de Finanzas.
4. El declarante es totalmente responsable ante la ley de la exactitud y la veracidad del contenido de la declaración solicitando el régimen estipulado en el párrafo 1 de este Artículo.
Por lo tanto, para disfrutar del régimen de maternidad al dar a luz a un segundo hijo, es necesario cumplir con las condiciones anteriores.
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