La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El apartado 2, artículo 18 del Decreto 77/2026/ND-CP que regula la organización y operación del Fondo Nacional de Innovación Tecnológica (vigente a partir del 17 de marzo de 2026), establece lo siguiente:
Los casos de riesgo financiero incluyen:
a) Los resultados de la tarea no alcanzan los objetivos establecidos, pero se han cumplido plenamente las regulaciones sobre gestión de tareas, procesos y contenidos de implementación;
b) Daños a bienes, equipos, costos causados por incidentes o eventos de fuerza mayor;
c) Empresas u organizaciones disueltas, en quiebra, que ya no tienen personalidad jurídica válida o que han perdido la capacidad de operar de acuerdo con las disposiciones de la ley (que ya no pueden continuar sus funciones);
d) En otros casos informados y propuestos por el Fondo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología considerará y decidirá de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Por lo tanto, a partir del 17 de marzo de 2026, los casos de riesgo financiero al realizar tareas de innovación se regulan como se indicó anteriormente.
Asesoramiento jurídico
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