La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong responde:
El punto a, Clausula 1, Articulo 4, Decreto 343/2025/ND-CP (vigente a partir del 1 de enero de 2026), regula las pensiones de convalecencia de la siguiente manera: Los sujetos especificados en la Clausula 1; puntos a, b y c de la Clausula 2, Articulo 2 de este Decreto, reciben un subsidio de convalecencia una vez al año, el nivel de beneficio es el mismo que el nivel de convalecencia y capacitacion de los oficiales generales en servicio;
El apartado 1, puntos a, b, c del apartado 2, articulo 2 del Decreto 343/2025/ND-CP estipula:
1. Oficiales generales jubilados.
2. Oficiales de grado Ta, grado uy jubilados, incluyendo:
a) Los oficiales de rango de coronel reciben un salario de 668 VND de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 235/HDBT de 18 de septiembre de 1985 del Consejo de Ministros sobre la mejora del regimen salarial de los trabajadores, empleados publicos y fuerzas armadas;
b) Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos de Comandante, Comisario Politico (Cuerpo, Cuerpo, Region Naval, Region de la Guardia Costera y equivalente); Jefes de Departamentos con la funcion de dirigir a todo el ejercito. Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,9 o mas de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 25/CP de 23 de mayo de 1993 del Gobierno que regula temporalmente el nuevo regimen salarial de funcionarios publicos, empleados publicos administrativos, profesionales y fuerzas armadas o con un coeficiente de subsidio de puesto de 1,1 o mas de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 204/2004/ND-CP de 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el regimen salarial para funcionarios, empleados publicos, empleados publicos y fuerzas armadas;
c) Oficial a nivel de Coronel con aumento salarial por segunda vez; oficial antes de jubilarse que ocupe el cargo o haya ocupado el cargo de Subcomandante, Subcomisario Politico (Cuerpo, Cuerpo, Region Naval, Region de la Guardia Costera y equivalente); Subdirector de Departamentos con la funcion de dirigir a todo el ejercito. Oficial antes de jubilarse que ocupe el cargo o haya ocupado el cargo con un coeficiente de subsidio de cargo de 0,8 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o que ocupe el cargo con un coeficiente de subsidio de cargo de 1,0 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, los oficiales militares jubilados mencionados anteriormente disfrutaran del dinero de seguridad y capacitacion de los oficiales generales en servicio.
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