La oficina legal de consultoria legal respondio:
Clausula 4, Articulo 8 del Decreto 189/2025/ND-CP que detalla la ley sobre el manejo de violaciones administrativas sobre la autoridad para sancionar las violaciones administrativas (efectivas desde el 1 de julio de 2025), estipulando que el jefe de la policia de la comuna tiene el derecho:
a) penalizaciones de advertencia;
b) una multa de hasta el 50% de la multa maxima para el campo correspondiente prescrito en el articulo 24 de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas;
c) privacion del derecho a usar licencias y certificados de practica para un termino o suspension definitiva de operacion;
d) confiscar evidencias materiales y medios de violaciones administrativas;
d) Aplicar medidas correctivas especificadas en la Clausula 1, Articulo 28 de la ley sobre el manejo de violaciones administrativas.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, el jefe de la Policia de la Comuna tenia derecho a sancionar como se indico anteriormente.
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