La oficina de asesoria legal del periodico Laborist responde:
Articulo 105, Decreto 102/2024/NDI-CP Reglamento que detalla la aplicacion de algunos articulos de la ley de tierras que regula el procedimiento de conciliacion de disputas de tierras como sigue:
Uno. Al recibir la solicitud de conciliacion de la disputa de tierras, la UBND a nivel de comuna tiene la responsabilidad de realizar las siguientes tareas:
a) En el plazo de tres dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, la UBND de nivel municipal debe notificar por escrito a las partes en la disputa de la tierra y la Oficina de Registro de la Tierra o la Oficina de Registro de la Tierra de la sucursal donde hay una disputa de la tierra sobre la tramitacion de la solicitud de conciliacion de la disputa de la tierra, en caso de no tramitacion, debe ser notificado por escrito y indicar los motivos;
b) Examinar y verificar las causas de la controversia, recopilar los documentos y documentos pertinentes facilitados por las partes sobre el origen de la tierra, el uso de la tierra y la situacion actual del uso de la tierra;
c) Constituir un Consejo de Conciliacion para la Conciliacion de las Disputas de Tierras para llevar a cabo la conciliacion prevista en el punto b) del parrafo 2 del articulo 235 de la Ley de Tierras. En cada caso concreto, se puede invitar a los representantes de la comunidad de poblacion establecida en el parrafo 3 del articulo 6 de la Ley de Tierras; personas con prestigio en la familia en el lugar de residencia y trabajo; personas con titulos legales, conocimientos sociales; ancianos, dignatarios religiosos, conocedores de casos, asuntos, funcionarios de la Justicia - familiar a nivel comunal; representantes de la Asociacion de Agricultores, la Asociacion de Mujeres, la Asociacion de Veteranos, la Union de Juventud Comunista Ho Chi Minh a nivel comunal; personas u otras organizaciones interesadas a participar en el Consejo de Solucion de Conflictos de Tierras;
d) Organizar reuniones de conciliacion en las que participen las partes en conflicto, los miembros del Consejo de Conciliacion sobre la Disputa de Tierras y las personas que tengan derechos y obligaciones pertinentes.
La conciliacion solo se lleva a cabo cuando las partes en disputa estan presentes. La ausencia de una de las partes en la controversia en el segundo juicio se considerara como una no mediacion.
El segundo. El resultado de la mediacion de la disputa de tierras debe ser redactado en forma de acta, que incluya los siguientes contenidos: el tiempo y el lugar de la mediacion; el grupo de participantes en la mediacion; un resumen del contenido de la disputa que indique claramente el origen, el momento del uso de la tierra en disputa, la causa de la disputa segun los resultados de la verificacion; la opinion del Consejo de Conciliacion de la Disputa de Tierras; los contenidos que han sido acordados o no por las partes en disputa.
El acta de conciliacion debe tener la firma del Presidente del Consejo, las partes en disputa, en caso de que la acta contenga varias paginas, debe firmarse en cada pagina de la acta, sellarse con el sello de la UBND a nivel comunal y enviarse inmediatamente a las partes en disputa, al mismo tiempo que se guarda en la UBND a nivel comunal.
El tercero. En un plazo de 10 dias a partir de la fecha de la redaccion de la nota de conciliacion final, si las partes en disputa presentan una opinion escrita diferente al contenido acordado en la nota de conciliacion final, el presidente de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la Junta de la J
Cuatro. En caso de no lograr la conciliacion, la UBDE de nivel comunal instruira a las partes en disputa a enviar la solicitud al organo competente para resolver la disputa.
Asi, la responsabilidad de la Junta de la comuna en la mediacion de disputas de tierras se establece como se ha indicado anteriormente.
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