En el Portal de Informacion del Ministerio de Finanzas los lectores preguntan: Actualmente trabajo en la unidad de servicio publico del grupo 3 (seguro una parte del gasto corriente) de acuerdo con el Decreto 60/2025/ND-CP la fuente de ingresos de la unidad incluye el cobro de servicios publicos y el cobro de tarifas de visita.
En el pasado mi unidad ha tenido 2 casos de trabajadores (de acuerdo con el Decreto 111/2022/ND-CP de 30 de diciembre de 2022) que renunciaron a sus trabajos disfrutando de beneficios de acuerdo con el Decreto 178/2024/ND-CP y fueron aprobados por la agencia financiera con fondos para el pago estipulados en el punto b apartado 2 articulo 3 de la Circular No. 07/2025/TT-BTC de fecha 24 de enero de 2025'.
Para el numero de personas fuera del objetivo del numero de personas que trabajan y reciben salarios del presupuesto estatal asignado por las autoridades competentes que trabajan bajo el regimen de contrato laboral:
Las agencias y unidades se organizan por si mismas desde la estimacion del presupuesto estatal asignado los ingresos las actividades profesionales y otras fuentes de ingresos legales para pagar a los sujetos'.
Entonces segun las regulaciones en el apartado 2 y el apartado 3 de la Circular No. 07/2025/TT-BTC anterior ¿podra mi unidad utilizar la fuente de recaudacion de tarifas dejada para implementar el pago del regimen a los 02 trabajadores anteriores?'.
Sobre las preocupaciones de la gente el Ministerio de Finanzas respondio de la siguiente manera:
De acuerdo con las regulaciones en el punto b del apartado 2 del articulo 3 de la Circular No. 07/2025/TT-BTC se estipula:
“Para el numero de personas fuera del objetivo del numero de personas que trabajan y reciben salarios del presupuesto estatal asignado por la autoridad competente a las personas que trabajan bajo el regimen de contrato laboral: Las agencias y unidades se organizan por si mismas a partir del presupuesto estatal asignado por la autoridad competente los ingresos de las actividades profesionales y otras fuentes de ingresos legales para pagar a los sujetos”.
Segun las regulaciones del Articulo 15 del Decreto No. 60/2021/ND-CP las fuentes financieras de las unidades de servicio publico del grupo 3 incluyen el presupuesto estatal los ingresos de las actividades profesionales los ingresos por peajes dejados y otras fuentes de ingresos.
Basandose en las regulaciones anteriores la unidad puede utilizar el presupuesto presupuestario estatal asignado anualmente los ingresos de las actividades profesionales los ingresos por peajes dejados y otras fuentes de ingresos para pagar las prestaciones a los trabajadores.