El articulo 18 del Decreto 131 estipula la autoridad del Comite Popular de nivel de comuna en el campo del dique y la prevencion y el control de desastres naturales de la siguiente manera:
- Organizar la gestion, proteccion, renovacion, actualizacion y solidificacion de diques y diques en el area; Implementacion del plan de desarrollo del sistema Dyke, el plan de prevencion y control del rio con diques en la provincia en la planificacion provincial, el plan de inversion para la construccion, la renovacion, la actualizacion, la solidificacion, la proteccion, el uso de diques y diques; Sintetizar y administrar informacion y datos sobre Dike en terminos de alcance local; Movilizar fuerzas, suministros y medios para los hogares, superado las consecuencias causadas por inundaciones, inundaciones y tormentas para el dique especificado en la Clausula 2, Articulo 43 de la Ley de Dike, que se ha modificado y complementado en la ley que modifica y complementa una serie de articulos de la ley sobre prevencion y control de desastres y dique.
- Mobilizar donaciones, recibir y asignacion de recursos para el alivio de emergencia y el apoyo a mediano plazo segun lo prescrito en el punto C, Clausula 2, Articulo 33 de la ley sobre prevencion y control de desastres, que se ha modificado y complementado en la ley que modifica y complementa una serie de articulos de la ley sobre prevencion y control de desastres y la ley diaria.
- Realizar responsabilidades para la prevencion y el control de desastres naturales prescritos en la Clausula 1, Articulo 43 de la ley sobre prevencion y control de desastres.
- Ensuring funding for implementation of regimes and policies for commune-level natural disaster prevention and control forces for people who do not participate in health insurance if they are sick, have accidents or injuries prescribed in Clause 6, Article 35 of Decree No. 66/2021/ND-CP dated 6.7.2021 of the Government detailing the enforcement of a number of articles of the Law on Disaster Prevention and Control and the Law on An Ley anti-desastre.
- Organice la evaluacion y la decision de apoyar de acuerdo con su competencia o resumir e informar al Comite Popular Provincial prescrito en el Punto B, Clausula 2, Articulo 6 del Decreto No. 9/2025/ND-CP del 10 de enero de 2025 del Gobierno sobre politicas sobre la produccion agricola para restaurar las areas de produccion dañadas por las medidas naturales y las plazas de plantas.
- Confirme el daño causado por los desastres naturales de las organizaciones economicas nacionales y extranjeras en el area prescrita en el punto K, Clausula 1, Articulo 13 del Decreto No. 78/2021/ND-CP del 1 de agosto de 2021 del Gobierno sobre el establecimiento y gestion del fondo de prevencion y control de desastres naturales.
-Summarizando la lista de objetos especificados en los puntos I y K, Clausula 1 y Clausula 2, Articulo 13 del Decreto No. 78/2021/ND-CP presentado al Presidente del Comite Popular Provincial para la Decision sobre Exencion, Reduccion y suspension de contribucion al Fondo para la Prevencion de Desastres y el Control como prescrito en la Clausula 1, Articulo 14 de la decreta No. 78/2021/N-ND COCEC.
- Desarrolle un plan para recolectar fondos de prevencion y control de desastres naturales en la localidad de acuerdo con la clausula 6, Clausula 7, Articulo 15 del Decreto No. 78/2021/ND-CP del 1 de agosto de 2021 del Gobierno sobre el establecimiento y gestion del Fondo de Prevencion y Control de Desastres Naturales.
-Prote las necesidades de apoyo del Fondo de Prevencion y Control de Desastres a nivel provincial segun lo prescrito en la Clausula 3, Articulo 17 del Decreto No. 78/2021/ND-CP del 1 de agosto de 2021 del Gobierno sobre el establecimiento y gestion del Fondo de Prevencion y Control de Desastres Naturales, que ha sido modificado y complementado a un numero de articulos en la decretos del gobierno No. 63/2025/NED-CP de 5.2025.
- Transferir a la cuenta del Fondo Provincial en una cantidad minima del 72% de los ingresos del Fondo en el area prescrita en el punto A, Clausula 2, Articulo 16 del Decreto No. 78/2021/ND-CP del 1 de agosto de 2021 del Gobierno sobre el establecimiento y la gestion de los fondos de prevencion y control de desastres naturales.
- Llevar a cabo publicamente los resultados de la coleccion, la lista de organizaciones economicas nacionales y extranjeras se ha pagado en las localidades prescritas en la Clausula 3, Articulo 20 del Decreto No. 78/2021/ND-CP con fecha 1.2021 del Gobierno sobre el establecimiento y gestion de fondos de prevencion y control de desastres naturales.