El decreto establece que se prorrogara el plazo de presentacion de impuestos sobre la cantidad de impuestos al consumo especiales que se deben presentar a partir de los periodos impositivos de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025 para automoviles producidos o ensamblados en el pais.
El periodo de extension desde la fecha de finalizacion del plazo de presentacion del impuesto especial al consumo segun lo dispuesto en la ley de administracion fiscal hasta el 20 de noviembre de 2025. Los detalles son los siguientes:
La fecha limite para la presentacion del impuesto sobre el consumo especial debera presentarse a partir de la fecha de calculo del impuesto de febrero de 2025 como muy tarde el 20 de noviembre de 2025.
La fecha limite para la presentacion del impuesto sobre el consumo especial debera presentarse a partir de la fecha de inicio del periodo fiscal de marzo de 2025 como muy tarde el 20 de noviembre de 2025.
La fecha limite para la presentacion del impuesto sobre el consumo especial debera presentarse a partir de la fecha de inicio del periodo impositivo de abril de 2025 como muy tarde el 20 de noviembre de 2025.
La fecha limite para la presentacion del impuesto sobre el consumo especial debera presentarse a partir de la fecha de inicio del periodo impositivo de mayo de 2025 como muy tarde el 20 de noviembre de 2025.
La fecha limite para la presentacion del impuesto sobre el consumo especial debera presentarse a partir de la fecha de inicio del periodo impositivo de junio de 2025 como muy tarde el 20 de noviembre de 2025.
Normas para algunos casos:
La ordenanza establece que, en caso de que el contribuyente presente una declaracion adicional de impuestos del periodo de impuestos prorrogado que resulte en un aumento en el impuesto sobre el consumo especial que debe presentar y enviar a la autoridad tributaria antes de que expire el plazo de presentacion del impuesto prorrogado, el impuesto prorrogado incluira el impuesto adicional que debe presentarse como consecuencia de la declaracion adicional.
En caso de que el contribuyente este sujeto a una extension de la declaracion y la presentacion de declaraciones de impuestos de consumo especial de acuerdo con la ley actual, el impuesto de consumo especial se debe pagar incurridos en la declaracion de impuestos de consumo especial declarada durante el periodo de extension.
En caso de que la empresa tenga sucursales, las unidades dependientes realizan la declaracion del impuesto al consumo especial con la autoridad fiscal de administracion directa de la sucursal, la unidad dependiente, las sucursales, las unidades dependientes tambien son objeto de la prorroga de pago del impuesto al consumo especial.
En caso de que una sucursal o unidad dependiente de la empresa no tenga actividad de produccion o montaje de automoviles, la sucursal o la unidad dependiente no sera objeto de la prorroga del pago del impuesto especial sobre el consumo.
El orden de renovacion es el siguiente:
El decreto establece que los contribuyentes sujetos a prorroga envien una solicitud de prorroga del plazo de presentacion del impuesto sobre el consumo especial segun el modelo al organismo fiscal de administracion directa una vez por todos los periodos prorrogados junto con el momento de la presentacion de la declaracion del impuesto sobre el consumo especial de conformidad con las disposiciones legales sobre administracion fiscal.
En caso de que la solicitud de extension del contribuyente de consumo especial no se paga junto con el tiempo de presentacion del expediente de la declaracion de impuestos de consumo, el limite de tiempo para presentar la solicitud de extension del periodo impositivo de consumo especial es a mas tardar el 20 de noviembre de 2025, la autoridad fiscal aun extiende el limite de tiempo para el pago del impuesto sobre el consumo especial segun lo prescrito.
El contribuyente determina y es responsable de solicitar la renovacion de la garantia de la persona adecuada para la renovacion de conformidad con este Decreto.
La autoridad fiscal no tiene que notificar al contribuyente la aceptacion de la prorroga del plazo para la presentacion del impuesto especial sobre el consumo.
En caso de que durante el periodo de prorroga, la autoridad fiscal tenga motivos para determinar que el contribuyente no es objeto de prorroga, la autoridad fiscal notificara por escrito al contribuyente sobre la suspension de la prorroga y el contribuyente debera pagar la cantidad suficiente de impuestos y pagos atrasados durante el periodo de la prorroga al presupuesto estatal.
En caso de que, tras la expiracion del periodo de prorroga, la autoridad tributaria descubra, mediante inspeccion o control, que el contribuyente no es objeto de la prorroga del plazo de pago del impuesto especial sobre el consumo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el contribuyente debera pagar al presupuesto estatal la cantidad de impuestos restantes, multas y pagos atrasados que la autoridad tributaria haya determinado.
Durante el periodo de prorroga de pago del impuesto especial sobre la consumicion, la autoridad fiscal no imputara el pago atrasado por el importe del impuesto especial sobre la consumicion prorrogado.
En caso de que la autoridad fiscal haya calculado el pago atrasado de la declaracion de impuestos sobre el consumo especial en caso de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la autoridad fiscal que realice la correccion no calculara el pago atrasado de la declaracion de impuestos sobre el consumo especial.
El Decreto No 81/2025/NDI-CP entrara en vigor el 2 de abril de 2025 y expirara el 31 de diciembre de 2025. Despues del periodo de extension de este Decreto, el pago del impuesto especial al consumo sobre automoviles producidos o ensamblados en el pais se realiza de acuerdo con las normas vigentes.