Regulacion sobre la emision de Certificados por primera vez para terrenos sin documentos
El Sr. V.T.H en Nghe An pregunto que la tierra de su familia se formo en 1960 porque su abuelo la declaro en ruinas. En el pasado reciente debido a que no entendia claramente las politicas su familia no habia transferido la tierra del jardin a la tierra residencial para solicitar el certificado de propiedad.
La tierra residencial en su localidad tiene un limite de 300 m2 segun las regulaciones si la tierra fue transferida antes de 1980 su familia no podra transferirla mas de 5 veces el limite lo que significa que su familia ha sido reconocida como tierra residencial de 1.500 m2.
El Sr. H pregunta si su familia puede transferir terrenos de jardin a terrenos residenciales y emitir certificados de propiedad cuando no hay documentos de acuerdo con el articulo 100 de la Ley de Tierras de 2013 o no. Si es asi ¿como preparara el expediente y los procedimientos?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
El contenido de su queja no es claro los procedimientos no es completa la informacion los expedientes y la base de las disposiciones de la ley de tierras de 2013 (que ha expirado) por lo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene base para responder especificamente.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa algunos contenidos para que los investigue y consulte en el proceso de implementacion de los procedimientos administrativos sobre tierras de la siguiente manera:
La legislacion vigente sobre la tierra esta en vigor: Ley de Tierras de 2024 y documentos que guian y regulan detalladamente la aplicacion (Decreto No. 101/2024/ND-CP Decreto No. 102/2024/ND-CP Decreto No. 151/2025/ND-CP...).
Para la emision de certificados por primera vez a hogares y particulares que estan utilizando la tierra sin documentos sobre derechos de uso de la tierra estipulados en el Articulo 137 de la Ley de Tierras sin violar la ley de tierras estipulada en el Articulo 139 de la Ley de Tierras sin pertenecer al caso de asignacion de tierras que no cumplen con la autoridad estipulada en el Articulo 140 de la Ley de Tierras se debe implementar de acuerdo con las disposiciones del Articulo 138 de la Ley de Tierras.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente le solicita que investigue las regulaciones mencionadas anteriormente y se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para que se resuelva.