En el Portal de Información del Gobierno, un ciudadano preguntó:
El padre de la Sra. T.T. N es un veterano de guerra. La Sra. N también está disfrutando del régimen para personas afectadas por productos químicos tóxicos, incapaces de trabajar y que son autosuficientes en sus vidas, con una decisión de subsidio del Comité Popular del distrito en 2003.
Recientemente, cuando la Sra. N presentó una solicitud para comprar viviendas sociales junto con una decisión para disfrutar del régimen debido al impacto de las sustancias químicas tóxicas, el inversor dijo que tenía que ir al Comité Popular de la comuna para solicitar un certificado de discapacidad para ser incluida en el área prioritaria.
La Sra. N fue al Comité Popular de la comuna para solicitar, pero le respondieron que no se podía emitir porque su decisión fue emitida por el Comité Popular del distrito y ella está disfrutando del régimen de Agente Naranja, que es un nivel de preferencia más alto que las personas con discapacidad. La Sra. N preguntó, ¿es correcto que el inversor le pidiera que fuera al Comité Popular de la comuna para solicitar un certificado? ¿Por qué la decisión de recibir una asignación de la Sra. N es equivalente al certificado de discapacidad pero no fue aceptada?
El Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el apartado 1 del artículo 3 de la Ordenanza No. 02/2020/UBTVQH14 de 9 de diciembre de 2020 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre el trato preferencial a las personas con méritos revolucionarios se estipula:
1. Las personas con méritos revolucionarios incluyen:
a) Personas que participaron en actividades revolucionarias antes del 1 de enero de 1945;
b) Personas que participaron en la revolución desde el 1 de enero de 1945 hasta el levantamiento de agosto de 1945;
c) Mártir;
d) Madres Heroínas de Vietnam;
d) Héroes de las Fuerzas Armadas Populares;
e) Héroe del Trabajo durante el período de resistencia;
g) Veteranos de guerra, incluidos los veteranos de guerra de tipo B reconocidos antes del 31 de diciembre de 1993; personas que disfrutan de políticas como veteranos de guerra;
h) Soldados enfermos;
i) Personas que participaron en la resistencia y que fueron infectadas con productos químicos tóxicos;
k) Personas que participaron en la revolución, la resistencia, la defensa de la Patria, cumplieron con el deber internacional y fueron encarceladas y exiliadas por el enemigo;
1) Personas que participaron en la resistencia para la liberación nacional, la defensa de la Patria, cumpliendo con el deber internacional;
m) Personas que han contribuido a ayudar a la revolución".
En el inciso 2, artículo 3, la Ordenanza n.° 02/2020/UBTVQH14 estipula:
Los familiares de las personas con méritos revolucionarios incluyen al padre biológico, la madre biológica, la esposa o el esposo, los hijos (hijos biológicos, hijos adoptivos), las personas con méritos que crían a los mártires".
La legislación sobre vivienda estipula 10 grupos de sujetos que disfrutan de políticas de apoyo a la vivienda social, incluido el grupo de sujetos "Personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires que están sujetos a apoyo para mejorar la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre Preferencias para personas con méritos revolucionarios" (cláusula 1, Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023) y este grupo de sujetos disfruta del orden de prioridad al comprar, alquilar, alquilar con opción a compra vivienda social (punto d, cláusula 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda de 2023).
Basándose en las regulaciones anteriores e información proporcionada por la Sra. N, la Sra. N es un sujeto familiar de personas con méritos revolucionarios, no perteneciente al grupo de sujetos especificados en el párrafo 1 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023.
Para poder comprar, alquilar o alquilar viviendas sociales, los ciudadanos deben cumplir con los sujetos y condiciones (vivienda e ingresos) estipulados en el Artículo 76, Artículo 78 de la Ley de Vivienda de 2023 y el Artículo 29, Artículo 30 del Decreto No. 100/2024/ND-CP de fecha 26 de julio de 2024 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestión de viviendas sociales (modificado y complementado en el Decreto No. 261/2025/ND-CP de fecha 10 de octubre de 2025 del Gobierno y el Decreto No. 54/2026/ND-CP de fecha 9 de febrero de 2026 del Gobierno)...
Se solicita a la Sra. que estudie las regulaciones anteriores, las compare con su caso para implementarlas.