En el Portal de Informacion del Gobierno la Sra. T.T reflejo la autoridad para emitir certificados de registro de cambio de proposito de uso de la tierra segun la Ley de Tierras de 2024 que es la Oficina de Registro de Tierras y la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras.
Segun la Decision No. 2304/QD-BNNMT se registra la agencia especializada en agricultura y medio ambiente a nivel de comuna para presentar al Presidente para que firme el Certificado.
La Sra. T pregunto: Entonces ¿que organismo firmo el libro rojo?
La Sra. TT reflejo ademas que el parrafo 11 apartado VI Parte V del Decreto No. 151/2025/ND-CP estipula que en el caso de que los documentos estipulados en el punto a del apartado 1 del articulo 148 y el punto a del apartado 1 del articulo 149 de la Ley de Tierras pero el estado actual de los activos haya cambiado en comparacion con esos documentos y pertenezca a la zona para solicitar permisos de construccion no se realizara la confirmacion de que las condiciones de existencia de la construccion cumplen con los requisitos de existencia de viviendas y
La Sra. T pregunta: Por lo tanto basandose en la declaracion de los bienes actuales del propietario adjunto (a diferencia de los bienes que han sido certificados en el libro rojo) ¿es correcto que la sucursal de la Oficina de Registro de Tierras emita un libro rojo para certificar los bienes segun el estado actual que el propietario declara?
Si estos activos actuales no cumplen con las condiciones para existir entonces ¿afectara a la Sucursal la emision de un libro rojo posterior si estos activos son transferidos a diferentes propietarios y si el comprador pone estos activos en garantia o no?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
El punto e del apartado 1 del articulo 133 de la Ley de Tierras de 2024 regula el registro de fluctuaciones para los casos de cambio de proposito de uso de la tierra estipulado en el apartado 1 del articulo 121 de la Ley de Tierras de 2024.
La autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra y Derecho de Propiedad de Bienes Incluidos en la Tierra para los casos de registro de fluctuaciones se regula en el apartado 2 del articulo 136 de la Ley de Tierras de 2024.
En la seccion I parte III del Anexo I emitido conjuntamente con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitacion de la autoridad del gobierno local en 02 niveles la delimitacion de la autoridad y la delimitacion en el campo de la tierra ha estipulado los procedimientos y tramites para transferir el proposito del uso de la tierra que deben solicitar permiso a las autoridades estatales competentes.
En la Decision No. 3380/QD-BNNMT de 25 de agosto de 2025 del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el anuncio de nuevos procedimientos administrativos promulgados; enmendada y complementada el campo de la tierra perteneciente al ambito de la funcion de gestion estatal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha estipulado el procedimiento y los procedimientos administrativos para la transferencia del proposito del uso de la tierra que deben solicitar permisos a las autoridades estatales competentes.
De acuerdo con las regulaciones anteriores la emision de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y Derecho de Propiedad de los Bienes Conjuntos con la Tierra al realizar el procedimiento de cambio de proposito del uso de la tierra es un caso de registro de fluctuaciones bajo la autoridad de la Oficina de Registro de Tierras o la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tambien respondio que la confirmacion de que la construccion en la parcela de tierra cumple con las condiciones de existencia no esta bajo la autoridad de las agencias funcionales de gestion de la tierra.
Por lo tanto para los casos de registro de fluctuaciones de acuerdo con la regulacion del parrafo 11 seccion VI contenido C seccion V del Anexo 01 del Decreto No. 151/2025/ND-CP el propietario de la obra es responsable de la adecuacion de las condiciones de existencia de viviendas y obras de construccion ante la ley.