De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 24 del Decreto 101/2024/ND-CP, reemplazado por el punto a del párrafo 3 del Artículo 7 del Decreto 226/2025/ND-CP que regula la emisión y renovación de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra cuando el área de tierra aumenta debido a la medición y obligaciones financieras de la siguiente manera:
Artículo 24. Manejo de la emisión de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para parcelas de tierra con área adicional debido a cambios en los límites en comparación con documentos sobre derechos de uso de la tierra o Certificados emitidos
2. En el caso de que la parcela de tierra original ya tenga un Certificado, se maneja de la siguiente manera:
a) En el caso de que el área adicional aumente debido a la recepción de la transferencia de derechos de uso de una parte de la parcela de tierra que ha sido emitida con el Certificado, pero antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor no haya llevado a cabo los procedimientos para transferir los derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley, entonces llevar a cabo los procedimientos para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para toda el área de la parcela de tierra en uso; La Oficina de Registro de Tierras lleva a cabo la modificación del Certificado de la parte que transfiere los derechos de uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones;
b) En el caso de que el área adicional tenga uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso de la tierra estipulados en el Artículo 137 de la Ley de Tierras, el tipo de tierra, área para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra es toda la parcela de tierra original y el área adicional determinada de acuerdo con las regulaciones del Artículo 141 de la Ley de Tierras;
c) En el caso de que el área adicional no esté dentro de las regulaciones en los puntos a y b de este párrafo, si se cumplen las condiciones para emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Tierras, entonces se implementa la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para toda el área de la parcela de tierra en uso; el tipo de tierra, área para emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra se determina para la parcela de tierra original de acuerdo con el Certificado emitido y el área adicional se determina de acuerdo con las regulaciones en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Tierras;
d) El orden y los procedimientos para registrar y emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para toda el área de tierra en uso se implementan de acuerdo con las regulaciones en la Sección VI, Contenido C, Parte V, Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
En la Sección VI del contenido C de la Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto 151/2025/ND-CP, en el caso de que se vuelva a medir el área y el área de la parcela de tierra sea mayor que el área en el Certificado emitido, el límite de la parcela de tierra no cambie en comparación con el límite de la parcela de tierra en el momento de la emisión del Certificado, el usuario de la tierra, que es un hogar o individuo, debe cumplir con las obligaciones financieras sobre la tarifa de uso de la tierra para la parte del área de tierra residencial aumentada que está fuera del límite de tierra residencial de acuerdo con las regulaciones de la ley en el momento de la emisión del Certificado anterior;
En caso de que se organice, debe cumplir con las obligaciones financieras sobre la tasa de uso de la tierra, la tasa de arrendamiento de la tierra una vez por todo el período de arrendamiento para la parte del área de tierra no agrícola aumentada de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre la recaudación de tasas de uso de la tierra, tasas de arrendamiento de la tierra en el momento de la emisión del Certificado anterior.