El lector T.T plantea la situación: En 1999, el Sr. T compró 5.200 m2 de tierra agrícola, hizo un documento escrito a mano, guardó el Certificado del vendedor y ha cultivado hasta ahora sin disputas. Ahora, el Sr. T necesita transferir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra para regalarlo a su hijo, entonces, ¿qué trámites necesita realizar?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El contenido de su reflexión es un caso específico y debe basarse en los archivos, las regulaciones específicas de la localidad emitidas bajo su autoridad para su consideración y resolución; por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente no tiene suficiente información y base para responder específicamente. El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente desea mencionar algunos principios de la siguiente manera:
En el párrafo 2 del Artículo XI del contenido C, Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitación de la autoridad de los gobiernos locales de 2 niveles, la delegación de poderes y la descentralización en el campo de la tierra, se modifican y complementan en la sección e1, punto e, párrafo 3, Artículo 16 del Decreto No. 49/2026/ND-CP de fecha 31 de enero de 2026 del Gobierno que detalla y guía algunos artículos de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras, se estipula:
En el caso de que la persona que está utilizando la tierra reciba la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de agosto de 2024 y esa parcela de tierra ya tenga un Certificado y la parte que recibe la transferencia de derechos de uso de la tierra solo tenga el Certificado emitido para la parcela de tierra adjunto a los documentos sobre la recepción de la transferencia de derechos de uso de la tierra o solo tenga un contrato, documento sobre la transferencia de derechos de uso de la tierra establecido de acuerdo con las regulaciones".
El orden y los procedimientos de implementación son regulados por el Comité Popular Provincial de acuerdo con las regulaciones del Artículo 15 del Decreto No. 49/2026/ND-CP.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa al Sr. para que lo sepa y se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para obtener orientación sobre la implementación de acuerdo con las disposiciones de la ley.