En el punto 3 (b2) del apartado II del contenido C de la Parte V del Anexo I adjunto al Decreto 151/2025/ND-CP se ha estipulado la determinacion de la tierra para uso estable:
(i) En el caso de tener documentos sobre los derechos de uso de la tierra especificados en el apartado 7 del articulo 137 de la Ley de Tierras, la determinacion de la tierra para uso estable se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del apartado 38 del articulo 3 de la Ley de Tierras.
(ii) En caso de que no existan documentos sobre los derechos de uso de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras, se determinara el origen del uso de la tierra; se determinara el uso estable de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 38 del Articulo 3 de la Ley de Tierras. La confirmacion del uso estable de la tierra se basa en el tiempo y el proposito del uso de la tierra en uno de los siguientes documentos:
+ Recibos de pago del impuesto sobre el uso de la tierra agricola, impuesto sobre la vivienda y el terreno;
+ Acta o decision de sancion administrativa por infracciones en el uso de la tierra, acta o decision de sancion administrativa por infracciones en la construccion de obras adyacentes a la tierra;
+ Decision o sentencia del Tribunal Popular que ha entrado en vigor, decision sobre la ejecucion de la sentencia del organismo de ejecucion de sentencias que se ha ejecutado sobre los bienes adjuntos a la tierra;
+ Documentos para pagar la electricidad, el agua y otros pagos con direcciones pertenecientes a la parcela de tierra que deben determinarse;
+ Documentos sobre la asignacion de tierras fuera de la autoridad o documentos sobre la compra, recepcion, liquidacion, valoracion, distribucion de viviendas, obras de construccion adjuntas a la tierra de acuerdo con las regulaciones del Articulo 140 de la Ley de Tierras;
+ Documentos sobre la compra y venta de viviendas, otros bienes vinculados a la tierra o documentos sobre la compra y venta de tierras, la transferencia de derechos de uso de la tierra con la firma de las partes relacionadas a partir del 15 de octubre de 1993 en adelante;
+ Mapas, documentos de investigacion y medicion de tierras; libros de inventario, libros de kien dien elaborados a partir del 18 de diciembre de 1980 en adelante;
+ Documentos sobre la declaracion y el registro de casas y terrenos con la confirmacion del Comite Popular a nivel comunal, distrital o provincial en el momento de la declaracion a partir del 15 de octubre de 1993 en adelante;
+ Documentos sobre el registro de residencia permanente y temporal en viviendas adjuntas a terrenos residenciales emitidos por la autoridad competente;
(iii) En el caso de no tener documentos sobre derechos de uso de la tierra segun lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras que no tengan una de las informaciones o documentos en el contenido (ii) o en los documentos, esa informacion no indique claramente el momento de la emision de los documentos, el momento de la emision de la informacion y el proposito del uso de la tierra que se lleva a cabo sobre la base del contenido de la declaracion del usuario de la tierra y el estado actual del uso de la tierra.
(iv) En el caso de que no existan documentos sobre los derechos de uso de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras y el momento del inicio del uso de la tierra se muestre en los tipos de documentos o informacion que estipulen el contenido (ii) y el contenido (iii) que no sean consistentes, el momento del inicio del uso de la tierra se determina segun los documentos o informacion con la fecha, mes, año de uso de la tierra mas temprano.