El Ministro de Finanzas ha emitido la Circular No. 21/2026/TT-BTC que modifica y complementa algunos artículos de la Circular No. 80/2021/TT-BTC de fecha 29 de septiembre de 2021 del Ministro de Finanzas que guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Administración Tributaria y el Decreto No. 126/2020/ND-CP de fecha 19 de octubre de 2020 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Administración Tributaria.
La promulgación de la Circular 21/2026/TT-BTC del Ministerio de Finanzas es un paso importante para completar la implementación de políticas en el Decreto 230/2025/ND-CP, especialmente para el grupo de empresas que utilizan mano de obra de minorías étnicas.
Entre ellos, según la Circular No. 21/2026/TT-BTC, los expedientes de exención y reducción del alquiler de la tierra para organizaciones y unidades que utilizan mano de obra de minorías étnicas que residen legalmente en las provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central y las áreas con límites administrativos que son elegibles para la política de apoyo de acuerdo con la Decisión del Primer Ministro sobre el apoyo a organizaciones y unidades que utilizan mano de obra de minorías étnicas en áreas montañosas y áreas especialmente difíciles de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 5 del Artículo 5 del Decreto No. 230/2025/ND-CP, incluyen:
Documento de solicitud según el formulario No. 01/MGTH emitido junto con el apéndice I de esta Circular.
Documento de la organización, unidad informa sobre: Tasa (%) de uso de mano de obra por parte de minorías étnicas, número promedio anual de mano de obra por parte de minorías étnicas y número promedio anual de mano de obra que está presente para trabajar regularmente de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 5 del Artículo 5 del Decreto No. 230/2025/ND-CP.
Las organizaciones y unidades que utilizan mano de obra de minorías étnicas son responsables de la información proporcionada anteriormente.
Copia de la Decisión de Arrendamiento de Tierras o Contrato de Arrendamiento de Tierras de la agencia estatal competente.
De acuerdo con la Circular No. 21/2026/TT-BTC, para los documentos en el expediente de exención y reducción del alquiler de la tierra estipulado anteriormente emitidos por la agencia estatal o confirmados como totalmente integrados en la base de datos nacional y la agencia competente para resolver la exención y reducción del alquiler de la tierra tiene derecho a explotar estos datos, el arrendatario de la tierra no tiene que presentar estos documentos al presentar el expediente de solicitud de exención y reducción del alquiler de la tierra.
En caso de que no se pueda extraer información o la información extraída sea incompleta o inexacta, la agencia competente para resolver la exención y reducción del alquiler de la tierra solicitará al arrendatario de la tierra que complemente los componentes del expediente para resolver la exención y reducción del alquiler de la tierra; y al mismo tiempo solicitará al arrendatario de la tierra que actualice y ajuste la información en las bases de datos de acuerdo con las disposiciones de la ley.