Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el siguiente caso: El Sr. B recibio la transferencia del Sr. A el 20 de abril de 2025 anteriormente el Sr. A habia sido notificado por el Comite Popular del distrito (antiguo) de la recuperacion de tierras. El 5 de mayo de 2025 la unidad de compensacion y liberacion del terreno fue a inspeccionar los bienes en la tierra recuperada y anuncio que era incorrecto el sujeto que usaba la tierra.
Los ciudadanos preguntan: cuando el Estado ha emitido un aviso de recuperacion de tierras despues de que la Ley de Tierras de 2024 entre en vigor ¿tiene la gente derecho a transferir o donar esa parcela de tierra? Si se transfiere y el propietario es el Sr. A la ha transferido al Sr. B ¿deberia ajustar el aviso de recuperacion del Sr. A al Sr. B?
En cuanto al plan de compensacion apoyo y reasentamiento ¿se consideraran las politicas de estabilizacion de la vida para apoyar a las personas pertenecientes al hogar del Sr. B? ¿Se considerara la asignacion de reasentamiento u otras politicas para el Sr. B?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que en el punto d del apartado 2 del articulo 95 de la Ley de Tierras se estipula que las condiciones para la compensacion por la tierra cuando el Estado recupera la tierra con fines de defensa nacional y seguridad; desarrollo socioeconomico para los intereses nacionales y publicos cuando cumplen las siguientes condiciones: Recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de personas con derechos de uso de la tierra legitimos pero que no han completado los tramites de registro de la tierra.
Por lo tanto si se encuentra en el caso de recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de una persona con derechos de uso de la tierra legitimos estipulados en el punto d del apartado 2 del articulo 95 de la Ley de Tierras se encuentra en el caso de estar calificado para recibir una compensacion por la tierra.
La compensacion por tierras y la asignacion de reasentamiento para las personas que cumplen los requisitos para ser compensadas por tierras se llevan a cabo de acuerdo con el parrafo 2 del articulo 91 el parrafo 1 del articulo 98 el punto d el parrafo 1 del articulo 108 y el articulo 111 de la Ley de Tierras.
El Ministerio solicita a los ciudadanos que consulten investiguen y se pongan en contacto con las agencias competentes en la gestion de la tierra en la localidad para recibir orientacion y respuestas especificas.